Según la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deben inscribirse en esta subsección todas las aves que se vayan a utilizar para la práctica de la cetrería en Andalucía, con independencia de su origen, salvo que ya estén inscritas en un registro homologo al andaluz. Podrán inscribirse en la Subsección de Aves de Cetrería aves que provengan de otras Comunidades Autónomas o Estados donde no existan registros de aves de cetrería o estos no sean homologables al de Andalucía.
La solicitud de inscripción en la Subsección de Aves de Cetrería se hará según el modelo de solicitud del Anexo II. Será requisito indispensable para la inscripción que el ave esté identificada individualmente según lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden.
Para poder realizar la inscripción la persona propietaria del ave debe estar habilitada y formar parte del Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía, por lo que tendrá asignado un NIR (Número de Identificación Registral).
No será objeto de inscripción la mera tenencia de un ave de presa, sin tener la intención de utilizar el ejemplar para la caza, ni la cría en cautividad de ejemplares de aves de presa autóctonos o alóctonos, así como las utilizadas en las exposiciones, exhibiciones, ferias o muestras.
La inscripción en la Subsección de Aves de Cetrería no requerirá renovación siempre que el ave no cambie de persona propietaria.
OBJETO
Inscribir en la subsección de aves de cetrería las aves que se vayan a utilizar para la práctica de la cetrería en Andalucía.