Según la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deben inscribirse en esta subsección todas las aves que se vayan a utilizar para la práctica de la cetrería en Andalucía, con independencia de su origen, salvo que ya estén inscritas en un registro homologo al andaluz. Podrán inscribirse en la Subsección de Aves de Cetrería aves que provengan de otras Comunidades Autónomas o Estados donde no existan registros de aves de cetrería o estos no sean homologables al de Andalucía.

La solicitud de inscripción en la Subsección de Aves de Cetrería se hará según el modelo de solicitud del Anexo II. Será requisito indispensable para la inscripción que el ave esté identificada individualmente según lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden.  

Para poder realizar la inscripción la persona propietaria del ave debe estar habilitada y formar parte del Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía, por lo que tendrá asignado un NIR (Número de Identificación Registral).

No será objeto de inscripción la mera tenencia de un ave de presa, sin tener la intención de utilizar el ejemplar para la caza, ni la cría en cautividad de ejemplares de aves de presa autóctonos o alóctonos, así como las utilizadas en las exposiciones, exhibiciones, ferias o muestras.

La inscripción en la Subsección de Aves de Cetrería no requerirá renovación siempre que el ave no cambie de persona propietaria.

OBJETO

Inscribir en la subsección de aves de cetrería las aves que se vayan a utilizar para la práctica de la cetrería en Andalucía.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Lugar

Por medios telemáticos, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

En formato papel, en la sede de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible competente, o bien en cualquier otro registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Personas afectadas

Todas aquellas personas cazadoras que vayan a practicar la cetrería en Andalucía.

Notificaciones

La Delegación Territorial competente expedirá para cada animal registrado un Certificado de Inscripción en la Subsección de Aves de Cetrería en el que se especificarán los datos que identifiquen a la persona propietaria y al animal, en el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud en su registro.

Enlace al Boletín

Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía