• En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

Objeto

Obtener la autorización previa al depósito directo de residuos en vertedero, conforme a lo dispuesto en el Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Para garantizar que todos los residuos se someten a operaciones de valorización según el artículo 10 de la Directiva 2008/98/CE y conforme al Reglamento de Residuos de Andalucía, solo podrán depositarse en vertedero los rechazos o residuos procedentes de un proceso de valorización o eliminación de residuos. No obstante, esto no se aplicará a los residuos:

  • Cuyo tratamiento sea técnica, medioambiental y económicamente inviable,
  • No contribuya al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente, o,
  • Cuando la eliminación sin valorización esté justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de los residuos.

En estos casos, el explotador del vertedero deberá justificar estas circunstancias y deben ser autorizadas por la consejería competente en materia de medio ambiente según el artículo 129, “documentación para solicitar la autorización para el depósito directo de residuos en vertedero” del reglamento de residuos. Además, todos los residuos se someterán a operaciones de eliminación seguras que cumplan las disposiciones del reglamento de residuos sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Lugar

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La presentación de la solicitud de autorización para el depósito directo de residuos en vertedero se realiza a través del trámite “presentación electrónica general” de la Ventanilla Electrónica (VEA). Esta comunicación se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Personas afectadas

Las personas o entidades que pretendan realizar la eliminación directa de residuos en vertedero sin haberlos sometido previamente a operaciones de valorización.

Requisitos

La autorización se solicitará a instancia de la persona o entidad gestora autorizada.

Previamente a la concesión de una autorización a un nuevo vertedero, o a la ampliación o modificación de uno existente, las autoridades competentes deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en la normativa de aplicación.

La entrada de residuos peligrosos procedentes de otras comunidades autónomas o países destinados a su eliminación directa en vertederos ubicados en Andalucía, quedará limitada a una cantidad que no podrá superar, para cada instalación, lo previsto en la planificación autonómica o la cantidad que se determine en la correspondiente autorización, en caso de nuevas instalaciones.

A efectos de la limitación, el origen del residuo será siempre el del lugar de la producción, independientemente de los almacenamientos temporales y operaciones intermedias entre personas o entidades gestoras a las que se puedan ver sometidos dichos residuos.

En relación con los criterios de admisión, se estará a lo dispuesto en la Decisión 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia: Continuada

Dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la correspondiente Delegación Territorial.

Cuando se trate de depósitos regulares, la resolución indicará el plazo máximo para el cual se concede la autorización, que en ningún caso podrá exceder de dos años.

Notificaciones

Plazo: 2 Meses.

Silencio: Negativo.

Observaciones al plazo: 

  • Vigencia: Continuada
  • Dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la correspondiente Delegación Territorial.
  • Cuando se trate de depósitos regulares, la resolución indicará el plazo máximo para el cual se concede la autorización, que en ningún caso podrá exceder de dos años.
Documentación Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.