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Conforme el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 22 de marzo, sólo podrán depositarse en vertedero los rechazos o residuos procedentes de un proceso de valorización o eliminación de residuos, para garantizar que todos los residuos se someten a operaciones de valorización según el artículo 10 de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no se aplicará a los residuos cuyo tratamiento sea técnica, medioambiental y económicamente inviable, no contribuya al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente o cuando la eliminación sin valorización esté justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de los residuos.

Estas circunstancias deberán ser justificadas por el explotador del vertedero y autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente según el artículo 129. En este caso, todos los residuos se someterán a operaciones de eliminación seguras que cumplan las disposiciones del citado Reglamento sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.

OBJETO

Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa el depósito en vertedero de residuos que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización.

Cuando se trate de depósitos regulares, la resolución indicará el plazo máximo para el cual se concede la autorización, que en ningún caso podrá exceder de dos años.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas o entidades que pretenda realizar la eliminación directa de residuos en vertedero, sin haberse sometido previamente a operaciones de valorización.

Requisitos

La autorización se solicitará a instancia de la persona o entidad gestora autorizada.

La entrada en Andalucía de residuos peligrosos procedentes de otras comunidades autónomas u otros países destinados a su eliminación directa en vertederos de residuos peligrosos ubicados en esta Comunidad Autónoma quedará limitada a una cantidad que no podrá superar, para cada instalación, lo previsto en la planificación autonómica o la cantidad que se determine en la correspondiente autorización, en caso de nuevas instalaciones.

A efectos de la limitación, el origen del residuo será siempre el del lugar de la producción, independientemente de los almacenamientos temporales y operaciones intermedias entre personas o entidades gestoras a las que se puedan ver sometidos dichos residuos.

En relación con los criterios de admisión, se estará a lo dispuesto en la Decisión 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la correspondiente Delegación Territorial.

Documentación Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Enlace al Boletín

DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.