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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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Conforme el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 22 de marzo, sólo podrán depositarse en vertedero los rechazos o residuos procedentes de un proceso de valorización o eliminación de residuos, para garantizar que todos los residuos se someten a operaciones de valorización según el artículo 10 de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no se aplicará a los residuos cuyo tratamiento sea técnica, medioambiental y económicamente inviable, no contribuya al cumplimiento de los objetivos de protección de la salud y del medio ambiente o cuando la eliminación sin valorización esté justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de los residuos.
Estas circunstancias deberán ser justificadas por el explotador del vertedero y autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente según el artículo 129. En este caso, todos los residuos se someterán a operaciones de eliminación seguras que cumplan las disposiciones del citado Reglamento sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.
OBJETO
Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa el depósito en vertedero de residuos que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización.
Cuando se trate de depósitos regulares, la resolución indicará el plazo máximo para el cual se concede la autorización, que en ningún caso podrá exceder de dos años.
DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.