Información pública del proyecto de Orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona.

Los Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona se declararon como Zona Especial de Conservación (ZEC) por el Decreto 369/2015, de 4 de agosto, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz. En ese mismo año y mediante la Orden 10 de agosto de 2015,  por la que se aprueban los planes de gestión de determinadas zonas especiales de conservación con hábitats marinos del litoral andaluz, se aprobó su Plan de Gestión. 

El citado plan establece como única prioridad de conservación el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 1170 Arrecifes e identifica una serie de presiones y amenazas que ponen en riesgo la conservación del espacio en su conjunto y del HIC 1170 Arrecifes en particular, así como la supervivencia de determinadas especies. Entre las presiones y amenazas identificadas se reseñan como de importancia elevada la pesca profesional, la pesca deportiva, el buceo y el esnórquel. El desarrollo de estas actividades  está provocando una pérdida significativa de los elementos prioritarios de conservación de dicho espacio, y causando daños en gran parte de las comunidades de invertebrados. Todo ello debido principalmente a los daños mecánicos producidos por el uso y abandono de las artes de pesca, por el anclaje y amarre de las embarcaciones y por el contacto con buceadores. 

Por otra parte, la cercanía del puerto deportivo Marina del Este, colindante con el espacio protegido por su límite nororiental y con capacidad para más de doscientos atraques, propicia el tránsito por aguas de la ZEC de numerosas embarcaciones y el frecuente fondeo incontrolado de algunas de ellas con el consiguiente deterioro de los fondos marinos que ello supone por la afección mecánica directa sobre los mismos.

Además, en los últimos años, se ha constatado un aumento de la actividad recreativa realizada por grupos de kayaks, piraguas y similares artefactos flotantes sin motor, que llegan a producir aglomeraciones de embarcaciones en áreas especialmente sensibles. Ello supone un grave riesgo para la conservación de las especies marinas propias del área intermareal además de una degradación de los valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas, y, a su vez, una frecuente interferencia con otras actividades de uso público que se llevan a cabo en las aguas del espacio. 

Mediante la presente Orden se establece una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones, en particular, la pesca profesional y deportiva, el submarinismo y otras actividades náuticas, de manera que permitan mantener el grado de conservación favorable del HIC  1170 Arrecifes y de los elementos que con él se relacionan.

Objeto

Someter el proyecto de Orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las consideraciones y aportaciones que se estime de interés.

Enlace al Boletín

Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se regulan diversas actividades dentro de la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona.