Residuos: autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto (SCRAP)

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

Objeto

Obtener la autorización previa al inicio de su actividad, de los sistemas colectivos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. Los sistemas colectivos ajustarán su funcionamiento a las reglas propias de la figura jurídica elegida para su creación.

La comunidad autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social, concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá por dicha comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.

Órgano tramitador

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Lugar

La presentación de la solicitud de autorización de los SCRAP se realizará a través del trámite “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA). Esta comunicación se dirigirá a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

Personas afectadas

Productor del producto (Ley 7/2022): cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional. Se incluyen a los productores establecidos en el territorio nacional y a los que estén en otro Estado miembro o tercer país, y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia.

Las plataformas de comercio electrónico por su parte, asumirán las obligaciones que procedan como productores de producto, en el supuesto de que algún productor establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no esté inscrito en los registros sobre responsabilidad ampliada del productor. A tales efectos, la plataforma de comercio electrónico podrá llevar a cabo una inscripción única respecto de todos los productos afectados para los que asuman la condición de productor del producto.

Productor del producto (Envases): los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.

Productor del producto (AEE: aparatos eléctricos y electrónicos): cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:

  1. Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o
  2. Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse “productor” al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1.º; o
  3. Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o
  4. Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

No serán considerados “productores de AEE” quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1. a 4.

Plazo máximo de resolución/notificación
  • Plazo: 6 Meses.
  • Observaciones al plazo: Vigencia: Continuada
  • El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada. La autorización no podrá transmitirse a terceros
  • La vigencia de esta autorización será de ocho años. Transcurrido ese plazo, se renovará siguiendo el procedimiento establecido, permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma.
Documentación

El contenido mínimo de la solicitud será el previsto en el anexo XIII: “Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada” de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social.
Para aquellos flujos de residuos que tengan normativa específica en la que se contemplen requisitos adicionales para la autorización de un SCRAP de ese flujo específico, habrá de tenerse en cuenta también dicha normativa.

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Observaciones

La presentación de la solicitud de autorización de los SCRAP se realiza a través del trámite “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA).

Enlace al Boletín

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular