Autorización para la cría en cautividad de ejemplares de especies autóctonas y comunicación anual (Anexos VII y VIII. Decreto 23/2012, de 14 de febrero)
Obtener una autorización para la cría en cautividad de ejemplares silvestres de especies autóctonas. No será necesaria autorización cuando la cría se refiera a especies autóctonas de paseriformes no catalogadas como amenazadas, siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluz, y conserven la documentación acreditativa de la legal posesión de los progenitores.
Asimismo, quedan exceptuadas las especies que requieran el certificado CITES, cuya cría se regula por su normativa específica, así como las aves silvestres no amenazadas nacidas en cautividad que estén marcadas con anilla cerrada y hayan sido adquiridas legalmente en centros autorizados, siempre que presenten el fenotipo ya alterado como consecuencia de la selección genética.
En el caso de que la autorización se encuentre integrada en un procedimiento de autorización ambiental unificada, la misma se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Órgano tramitador
Delegaciones Territoriales de la Consejería o la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos en el caso de tratarse de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable».
Lugar
Delegaciones Territoriales o Registro Central de la Consejería, en el caso de tratarse de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable».
Las personas titulares de la instalación o del centro de cría en cautividad.
El titular de la instalación o del centro de cría mantendrá un libro de incidencias, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas del parto o, en su caso, de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, las fechas de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que se estime oportuna.
En el caso de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable», a los efectos de su inscripción en el Registro de Especies Amenazadas en Cautividad y de expedir la oportuna acreditación de animal criado en cautividad, la persona titular de la instalación o centro deberá comunicar anualmente a la Consejería competente en medio ambiente, a través del Anexo VIII del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, de Comunicación de cría en cautividad de ejemplares de especies autóctonas, los datos relativos a los nacimientos de los animales, o las puestas de huevos, con indicación de la especie, fecha y número de ejemplares nacidos o huevos puestos.
Las aves nacidas deberán marcarse con una anilla cerrada homologada, y para otros animales, cuando sea posible, se usará un microchip o cualquier otra marca o señal que facilite su identificación.
Solo podrán emparejarse para la cría en cautividad, ejemplares de la misma especie o, en su caso, subespecie.
En el caso de ejemplares cedidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, si no se especifica lo contrario en la Resolución de cesión, la segunda generación de la descendencia de estos ejemplares pasarán a ser propiedad del beneficiario de la cesión.
Dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Modelo Anexo VII, debidamente cumplimentado.
- NIF del/de la representante, en caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Acreditación de la representación que ostenta, si procede.
- Persona jurídica: NIF, Estatutos y escrituras de constitución inscrita en el registro público en el que deba figurar la entidad en razón de su naturaleza jurídica, si procede.
- Documentación acreditativa de la legal posesión y origen de los ejemplares.
Los solicitantes tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
- Modelo de solicitud (Anexo VII)
- Modelo de comunicación (Anexo VIII)
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la floray la fauna silvestres y sus hábitats.
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 142/2002, de 7 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación y otros fines científicos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Enlace al Boletín
Delegaciones Territoriales de la Consejería o la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos en el caso de tratarse de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable».
Delegaciones Territoriales o Registro Central de la Consejería, en el caso de tratarse de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable».
Las personas titulares de la instalación o del centro de cría en cautividad.
El titular de la instalación o del centro de cría mantendrá un libro de incidencias, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas del parto o, en su caso, de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, las fechas de la aplicación o implantación de las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que se estime oportuna.
En el caso de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable», a los efectos de su inscripción en el Registro de Especies Amenazadas en Cautividad y de expedir la oportuna acreditación de animal criado en cautividad, la persona titular de la instalación o centro deberá comunicar anualmente a la Consejería competente en medio ambiente, a través del Anexo VIII del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, de Comunicación de cría en cautividad de ejemplares de especies autóctonas, los datos relativos a los nacimientos de los animales, o las puestas de huevos, con indicación de la especie, fecha y número de ejemplares nacidos o huevos puestos.
Las aves nacidas deberán marcarse con una anilla cerrada homologada, y para otros animales, cuando sea posible, se usará un microchip o cualquier otra marca o señal que facilite su identificación.
Solo podrán emparejarse para la cría en cautividad, ejemplares de la misma especie o, en su caso, subespecie.
En el caso de ejemplares cedidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente, si no se especifica lo contrario en la Resolución de cesión, la segunda generación de la descendencia de estos ejemplares pasarán a ser propiedad del beneficiario de la cesión.
Dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Modelo Anexo VII, debidamente cumplimentado.
- NIF del/de la representante, en caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Acreditación de la representación que ostenta, si procede.
- Persona jurídica: NIF, Estatutos y escrituras de constitución inscrita en el registro público en el que deba figurar la entidad en razón de su naturaleza jurídica, si procede.
- Documentación acreditativa de la legal posesión y origen de los ejemplares.
Los solicitantes tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
- Modelo de solicitud (Anexo VII)
- Modelo de comunicación (Anexo VIII)
Normativa relacionada
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la floray la fauna silvestres y sus hábitats.
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 142/2002, de 7 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación y otros fines científicos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.