Autorización para la extracción de áridos en zona de policía

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establecen los bienes que integran el dominio público hidráulico: aguas continentales, cauces de corrientes naturales, lechos de lagos y lagunas, acuíferos, etc.

Según la citada Ley, se considera cauce al terreno que cubren las aguas en sus máximas crecidas ordinarias, y sus márgenes a los terrenos que lindan con el mismo. Las márgenes están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre, de cinco metros de anchura, para uso público, regulada reglamentariamente y a una zona de policía, de 100 metros de anchura, en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollan.

Asimismo, conforme el artículo 70 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa concesión o autorización administrativa. En el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para aprovechamientos de áridos, pastos y vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio.

Obtener la autorización para la extracción de áridos en zona de policía conforme el artículo 75 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Esta autorización se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes del citado Reglamento.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan extraer áridos en zona de policía.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

- Las curvas de nivel con equidistancia de un metro.

- La línea de máximas avenidas ordinarias.

- Situación de los perfiles transversales al cauce con separación máxima de 50 metros en la zona de extracción.

  • CIF de la Entidad, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Título acreditativo de la propiedad de la finca.
  • Autorización del propietario de la finca, en caso de no coincidir con la persona solicitante.
  • Informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio.
  • Plano/s topográfico/s de la gravera, a escala suficiente y en el que se reflejen:

- La cota de la lámina de agua correspondiente a la línea de máximas avenidas ordinarias.

- La línea de fondo de cauce prevista para la extracción.

- La superficie de cada perfil.

  • Plano de perfiles transversales al cauce, a escala suficiente y en el que aparecerán representadas:
  • Declaración de Impacto Ambiental favorable del órgano ambiental en los supuestos en los que la actuación solicitada este sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.