Autorización para la realización o modificación de infraestructuras e instalaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada
Obtener la autorización para la realización o modificación de las siguientes infraestructuras e instalaciones en suelo no urbanizable, siempre y cuando no estén sometidas a AAI o AAU:
- La construcción de líneas para el transporte o suministro de energía eléctrica en el Parque Natural.
- Infraestructuras de telecomunicaciones en el Parque Natural.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica solar, termoeléctrica o fotovoltaica en el Parque Natural, salvo las fotovoltaicas de potencia no superior a 10 Kilovatios que estén sujetas a comunicación previa, así como las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía.
- Oleoductos y gasoductos en el Parque Natural.
- Obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos, salvo las sujetas a comunicación previa.
- La construcción y mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua que, en el Parque Nacional, sólo podrán estar destinadas al abastecimiento de agua potable a las poblaciones locales existentes.
- La modificación del trazado, sección o características de las acequias existentes en el Parque Natural y la restauración y reparación de las mismas en el Parque Nacional.
- Construcción de instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla, tales como abrevaderos, albercas, balsas o depósitos en el Parque Natural y la ejecución de pequeñas instalaciones de apoyo en campo, como abrevaderos, ligadas a las actividades tradicionales en el Parque Nacional.
- Cualquier actuación en los cauces, en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección.
- La instalación no permanente o la adecuación de infraestructuras vinculadas al desarrollo de actividades de uso público y turísticas en todo el Espacio Natural de Sierra Nevada, así como la construcción o instalación permanente de las mismas en el Parque Natural.
- La instalación de cercas, vallados y cerramientos no cinegéticos no sujetas a comunicación previa, y la ejecución de pequeñas instalaciones de apoyo en campo, como cercas de protección de cultivos agrícolas, portillo y encerrados, entre otras, ligadas a actividades tradicionales en el Parque Nacional.
- Los caminos rurales en el Parque Natural no sujetos a comunicación previa.
- Las obras de conservación y mejora de infraestructuras de comunicación, obtención y distribución de energía u otros servicios no sometidos a AAU en el Parque Nacional.
Las instalaciones e infraestructuras relacionadas con la práctica del esquí sólo serán autorizadas en la Zona de Regulación Común, Subzona C3, Área de esquí alpino.
Para la instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales y, en general, cualquier tipo de publicidad, se ha de solicitar la autorización para la realización de otras actividades en el Espacio Natural de Sierra Nevada.
DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada