Autorización para la realización o modificación de infraestructuras e instalaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada

Obtener la autorización para la realización o modificación de las siguientes infraestructuras e instalaciones en suelo no urbanizable, siempre y cuando no estén sometidas a AAI o AAU:

  • La construcción de líneas para el transporte o suministro de energía eléctrica en el Parque Natural.
  • Infraestructuras de telecomunicaciones en el Parque Natural.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica solar, termoeléctrica o fotovoltaica en el Parque Natural, salvo las fotovoltaicas de potencia no superior a 10 Kilovatios que estén sujetas a comunicación previa, así como las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía.
  • Oleoductos y gasoductos en el Parque Natural.
  • Obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos, salvo las sujetas a comunicación previa.
  • La construcción y mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua que, en el Parque Nacional, sólo podrán estar destinadas al abastecimiento de agua potable a las poblaciones locales existentes.
  • La modificación del trazado, sección o características de las acequias existentes en el Parque Natural y la restauración y reparación de las mismas en el Parque Nacional.
  • Construcción de instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla, tales como abrevaderos, albercas, balsas o depósitos en el Parque Natural y la ejecución de pequeñas instalaciones de apoyo en campo, como abrevaderos, ligadas a las actividades tradicionales en el Parque Nacional.
  • Cualquier actuación en los cauces, en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección.
  • La instalación no permanente o la adecuación de infraestructuras vinculadas al desarrollo de actividades de uso público y turísticas en todo el Espacio Natural de Sierra Nevada, así como la construcción o instalación permanente de las mismas en el Parque Natural.
  • La instalación de cercas, vallados y cerramientos no cinegéticos no sujetas a comunicación previa, y la ejecución de pequeñas instalaciones de apoyo en campo, como cercas de protección de cultivos agrícolas, portillo y encerrados, entre otras, ligadas a actividades tradicionales en el Parque Nacional.
  • Los caminos rurales en el Parque Natural no sujetos a comunicación previa.
  • Las obras de conservación y mejora de infraestructuras de comunicación, obtención y distribución de energía u otros servicios no sometidos a AAU en el Parque Nacional.

Las instalaciones e infraestructuras relacionadas con la práctica del esquí sólo serán autorizadas en la Zona de Regulación Común, Subzona C3, Área de esquí alpino.

Para la instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales y, en general, cualquier tipo de publicidad, se ha de solicitar la autorización para la realización de otras actividades en el Espacio Natural de Sierra Nevada.

Órgano tramitador

Equipo de gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar o modificar infraestructuras e instalaciones en el Espacio Natural de Sierra Nevada que estén sometidas a autorización.

Requisitos

Se atenderá a las prohibiciones, limitaciones y condiciones específicas establecidas para las zonas de reserva, de regulación especial y de regulación común en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los Planes Rectores de Uso y Gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, en atención a los valores a proteger y a las características singulares de este espacio protegido.

Las infraestructuras deberán ejecutarse de modo que se integren en todo lo posible al paisaje, evitando colores destacados o discordantes con los tonos naturales, excepto cuando sea necesario realzar la visibilidad de dichos elementos por razones de seguridad e identificación.

Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.

El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del Equipo de gestión del Espacio Natural, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

Plazo máximo de resolución/notificación

Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.

Documentación

Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado, se presentarán los siguientes documentos:

- Las principales alternativas estudiadas.

- Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

- Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

  • Memoria descriptiva y Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000), en su caso, ó
  • Proyecto técnico donde se especifican las características, si así lo exige la actuación (Incluirá mapa de localización a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000)).
  • Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga:
  • DNI/NIF/NIE, en caso de no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada

Observaciones

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del espacio natural o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

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DECRETO 238/2011, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada