Autorización para obras y construcciones en zona de Dominio Público Hidráulico

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establecen los bienes que integran el dominio público hidráulico: aguas continentales, cauces de corrientes naturales, lechos de lagos y lagunas, acuíferos, etc.

Según la citada Ley, se considera cauce al terreno que cubren las aguas en sus máximas crecidas ordinarias, y sus márgenes a los terrenos que lindan con el mismo. Las márgenes están sujetas en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre, de cinco metros de anchura, para uso público, regulada reglamentariamente y a una zona de policía, de 100 metros de anchura, en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollan.

Obtener la autorización para obras y construcciones en zona de dominio público hidráulico.

La tramitación de los expedientes de autorización de obras dentro o sobre el dominio público hidráulico se realizará según el procedimiento regulado en el artículo 52 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con las salvedades y precisiones consideradas en el artículo 126.

Se excluyen de esta autorización, las obras que realice el Estado o las Comunidades Autónomas, incluidas en Planes que hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hayan recogido sus prescripciones.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar obras y construcciones en zona de dominio público hidráulico.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación genérica:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Título acreditativo de la propiedad de la finca.
  • Autorización del propietario de la finca, en caso de que no coincida con la persona solicitante.
  • Plano o croquis en planta de la zona a escala adecuada, donde se refleje la actuación solicitada, que incluya la construcción y márgenes del cauce, debidamente acotado y referenciado a las márgenes del cauce.
  • Informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio.
  • Perfil transversal del cauce donde quede señalada la obra a ejecutar.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Y de la siguiente documentación específica en virtud de la naturaleza de las obras a realizar

- Para obras de defensa, encauzamiento o limpieza de cauces, se adjuntará:

  • Memoria descriptiva con definición de las obras en relación a las márgenes del cauce.
  • Perfiles transversales.
  • Cálculo justificativo de la capacidad de desagüe para avenidas de período de retorno de 25, 100 y 500 años.

- Para canalizaciones, corta o cobertura de cauces, espigones, azudes, presas, puentes y pasarelas u otras modificaciones no incluidas en el apartado anterior, se adjuntará:

  • Proyecto suscrito por técnico competente o documentación técnica en función de la importancia de las obras a ejecutar. En cualquier caso se incluirá, al menos, una definición de los trabajos a realizar en relación con las márgenes del cauce.
  • Perfiles transversales.
  • Cálculo justificativo de la afección de las obras para avenidas de período de retorno de 25, 100 y 500 años.

- Para obras que pretendan recuperar terrenos que hayan pertenecido al peticionario, se adjuntará:

  • Título o certificación registral acreditativa de la propiedad de los terrenos.
  • Plano de la finca con indicación de la parte que se proceda a recuperar.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.