Autorización relativa a edificaciones en Parajes Naturales

A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, los Parajes Naturales tienen la consideración de suelo no urbanizable objeto de protección especial de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Quedan sujetas a la obtención de autorización las siguientes actuaciones:

  • Las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones o construcciones. 
  • Los cambios de uso de las edificaciones y construcciones existentes.
  • Las construcciones auxiliares para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

Queda prohibido: 

  • Las nuevas edificaciones o construcciones salvo las destinadas a la gestión y al uso público del espacio natural y las construcciones auxiliares para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos establecidos. 
  • La colocación o instalación con carácter permanente de edificios portátiles, caravanas o «containers», así como los construidos con materiales de desecho.

Processing body

Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.

Place

Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.

Affected people

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar construcciones y edificaciones en Parajes Naturales que estén sometidas a autorización.

Requirements

Construcción, conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones:
En las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, se deberá:

  • Adoptar las características constructivas externas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular. En cualquier caso no se permite el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.
  • Restaurar las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras. 
  • Adaptar a las condiciones topográficas y paisajísticas del entorno, evitándose las construcciones en áreas de especial fragilidad visual salvo casos excepcionales y debidamente justificados. 
  • Contemplar, en su caso, en el proyecto de obra, de forma específica y autónoma el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

Plazos máximos de iniciación y ejecución:

Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.

El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del órgano que haya concedido la autorización, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

Start date
2021-01-01
Ending date
2030-01-01
Maximum period for resolution / notification

Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.

Documentation

Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado se presentarán los siguientes documentos:

  • Memoria descriptiva y Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000), en su caso, ó
  • Proyecto técnico donde se especifican las características de la/s actuación/es, si así lo exige la actuación. (Incluirá mapa de localización a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000)).
  • Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga (*):

    - Las principales alternativas estudiadas. 

    - Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente. 

    - Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. 

    - La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

  • NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

(*) En caso de no ser aportada con la solicitud, la memoria explicativa podrá ser solicitada dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (Artículo 8.5 del Decreto 356/2010 de 10 de agosto).

 

Normativa relacionada


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Observations

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de los Parajes Naturales o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

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