Residuos: certificado de destrucción de vehículos al final de su vida útil (VFU)

Fecha de publicación: 25/11/2022

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

OBJETO

Certificar el cumplimiento de la obligación que tiene el titular de un vehículo, cuando lo deseche, de acreditar que su destino final ha sido un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).

El certificado de destrucción acredita el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a la descontaminación como residuo peligroso, y justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
La entrega del vehículo fuera de uso puede realizarse directamente en un CAT o a través de una instalación de recepción:

  1. Uno: La instalación de recepción, de manera gratuita, acreditará la entrega mediante un certificado demostrativo de la puesta a disposición del vehículo. Por su parte, la instalación de recepción tendrá un plazo de diez días para la entrega del vehículo en un CAT.
  2. Dos: Una vez realizada la entrega del vehículo en el CAT, emitirá el certificado de destrucción y lo entregará al titular del vehículo, proporcionando copia a la Consejería, en el plazo de quince días

La emisión del certificado de destrucción obliga a la descontaminación del vehículo en el plazo de treinta días naturales.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde tenga su sede social o domicilio profesional la entidad o empresa.

Personas afectadas
  • Gestores de vehículos al final de su vida útil: personas físicas o jurídicas, titulares de centros autorizados de tratamiento para realizar operaciones de descontaminación u otras operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de sus componentes o materiales, así como cualesquiera otras que realicen operaciones de gestión de los residuos extraídos de los vehículos al final de su vida útil. No tendrán esta consideración, los titulares de instalaciones de recepción o depósitos municipales donde se realicen operaciones de agrupamiento temporal de los vehículos para su traslado a los centros autorizados de tratamiento para su descontaminación.
  • El titular del vehículo fuera de uso.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Notificaciones
  • Plazo: No Aplica
  • Silencio: No Aplica
  • Observaciones al plazo: No Aplica
Observaciones

La presentación, tramitación y gestión administrativa de los certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil se realiza a través de la plataforma SIRA.

Los documentos en la anterior plataforma Augi@sPR seguirán estando disponibles únicamente para consulta.

Enlace al Boletín

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre