Comunicación previa a la realización o modificación de infraestructuras e instalaciones en Parajes Naturales
Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización de obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos, cuando concurran los siguientes requisitos:
- No modifique la planta o sección.
- No altere desmontes y terraplenes.
- No precisen de la construcción de obras de drenaje.
- No afecte a especies de flora amenazada.
- El firme sea terreno natural compactado o los aportes externos sean de zahorra con una tonalidad similar a la del terreno circundante.
- Una vez finalizada la obra no queden señales de la misma o restos de materiales ni acopios en los alrededores.
Queda prohibido:
- Las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las necesarias para abastecer las demandas energéticas internas del espacio, que procurarán realizarse en todo caso con fuentes de energía renovable.
- Las infraestructuras de servicios de telecomunicaciones.
- La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza e instalación de plantas de tratamientos, eliminación o transferencia de residuos de cualquier tipo.
- La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares.
- La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas.
- La construcción de aeródromos y helipuertos.
- La construcción de instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla cuando se localicen en la cuenca vertiente de los embalses.
- La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.