Comunicación previa a la realización o modificación de infraestructuras e instalaciones en Parajes Naturales

Comunicar a la Consejería, previamente al inicio de su ejecución, la realización de obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos, cuando concurran los siguientes requisitos: 

- No modifique la planta o sección.

- No altere desmontes y terraplenes.

- No precisen de la construcción de obras de drenaje.

- No afecte a especies de flora amenazada.

- El firme sea terreno natural compactado o los aportes externos sean de zahorra con una tonalidad similar a la del terreno circundante.

- Una vez finalizada la obra no queden señales de la misma o restos de materiales ni acopios en los alrededores.

Queda prohibido:

  • Las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las necesarias para abastecer las demandas energéticas internas del espacio, que procurarán realizarse en todo caso con fuentes de energía renovable. 
  • Las infraestructuras de servicios de telecomunicaciones.
  • La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza e instalación de plantas de tratamientos, eliminación o transferencia de residuos de cualquier tipo.
  • La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares. 
  • La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas.
  • La construcción de aeródromos y helipuertos. 
  • La construcción de instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla cuando se localicen en la cuenca vertiente de los embalses.
  • La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar o modificar infraestructuras e instalaciones en Parajes Naturales, que estén sujetas a comunicación previa.

Requisitos

La creación, mejora, ampliación o conservación de cualquier tipo de infraestructura tendrá en cuenta criterios de conservación e integración paisajística y adoptará, en todos los casos, la solución que minimice las posibles alteraciones ecológicas o paisajísticas en el ámbito de estos espacios naturales, así como medidas correctoras necesarias para devolver a su estado original los terrenos afectados y el funcionamiento del sistema natural.

En el caso de que la actuación esté sujeta a autorización o licencia en materia urbanística, una vez haya sido concedida ésta, la persona interesada realizará la comunicación previa, acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada o, en su caso, de la correspondiente certificación del silencio positivo.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Por motivos de conservación o protección de los recursos naturales, la Consejería indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a las fechas previstas, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta.

Documentación

Junto a la comunicación previa se presentarán los siguientes documentos:

  • Memoria descriptiva y Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000), en su caso, o, 
  • Proyecto técnico donde se especifican las características de la/s actuación/es, si así lo exige la actuación. (Incluirá mapa de localización a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000)). 
  • NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. 
  • En su caso, copia de la autorización o licencia urbanística otorgada o de la correspondiente certificación del silencio positivo, sólo cuando la actuación pretendida esté sujeta a dicha autorización o licencia.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Observaciones

La comunicación deberá tener entrada en uno de los registros del órgano competente o en los registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para el inicio de la actuación. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto, el plazo antes indicado se computará a partir del día siguiente al que tenga entrada en dichos registros. A tal efecto, la Consejería comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar.

Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.