Residuos: comunicación previa de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto (SIRAP)

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

Realizar la comunicación previa al inicio de la actividad de aquellos productores que opten por un sistema individual para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los productores de residuos que opten por el sistema individual para el cumplimiento de estas obligaciones, deberán presentar una comunicación al inicio de la actividad conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en su caso, a las obligaciones que se establezcan en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor para cada flujo de residuos, entre las que pueden encontrarse las fianzas, seguros o garantías financieras, que se puedan aplicar en cada caso.

La comunidad autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede social, concederá si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá por dicha comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.

Órgano tramitador

Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular

Lugar

La presentación de la comunicación previa a la actividad de los SIRAP se realiza a través del trámite “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA). Esta comunicación se dirigirá a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

Personas afectadas
  • Productor del producto (Ley 7/2022): cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional. Se incluyen a los productores establecidos en el territorio nacional y a los que estén en otro Estado miembro o tercer país, y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia. Las plataformas de comercio electrónico por su parte, asumirán las obligaciones que procedan como productores de producto, en el supuesto de que algún productor establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no esté inscrito en los registros sobre responsabilidad ampliada del productor. A tales efectos, la plataforma de comercio electrónico podrá llevar a cabo una inscripción única respecto de todos los productos afectados para los que asuman la condición de productor del producto.
  • Productor del producto (Envases): los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado. Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto. De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.
  • Productor del producto (AEE: aparatos eléctricos y electrónicos): cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
  1. esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o
  2. esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse “productor” al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso 1.º; o
  3. esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o
  4. venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

No serán considerados “productores de AEE” quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1.º a 4.º

Plazo máximo de resolución/notificación
  • Plazo: No Aplica.
  • Silencio: No Aplica.
  • Vigencia: Continuada

Observaciones: la comunicación previa permitirá, con carácter general, el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Notificaciones
  • Plazo: No Aplica
  • Silencio: No Aplica

Observaciones al plazo: No es necesaria resolución/notificación si la presentación es correcta.

Documentación

Los productores que opten por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada a través de un sistema individual, presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique su sede social una comunicación con el contenido siguiente:

  • Si son productores de envases, de acuerdo con el RD 1055/2022, la comunicación previa deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo V de dicho real decreto. Esta comunicación se acompañará de la acreditación de la suscripción de la garantía financiera suscrita de conformidad con los artículos 24 y 25 del citado real decreto.
  • Si son productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de acuerdo con el RD 110/2025, la comunicación previa deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo XII de la Ley 7/2022. Esta comunicación se acompañará en su caso, de la acreditación de la suscripción de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 48 y siguientes del citado real decreto.
  • Si son productores de pilas o acumuladores, de acuerdo con el RD 106/2008, la comunicación previa deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo XII de la Ley 7/2022. Esta comunicación se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera suscrita por el productor cuando corresponda conforme al artículo 5.4. del citado real decreto.

Para el resto de productores de flujos específicos de residuos, la comunicación previa de constitución de un SIRAP, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, y en su caso, a lo dispuesto en la normativa que regule dicho flujo específico.

La constitución del SIRAP se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción y Gestión de residuos.

Normativa relacionada


Enlace al Boletín

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Observaciones

La presentación de la comunicación previa a la actividad de los SIRAP se realiza a través del trámite “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA).

Enlace al Boletín

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular