Concesión de aguas superficiales para abastecimiento

Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, todo uso privativo de las aguas no incluido en su artículo 54 requiere concesión administrativa.

Las concesiones se otorgarán según las previsiones de los Planes Hidrológicos, teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.

El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquéllos que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público.

Toda concesión se entenderá hecha sin perjuicio de tercero y el agua que se concede quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Aguas, las concesiones de agua cuando su finalidad sea el abastecimiento de población, llevarán implícita la declaración de utilidad pública.

Obtener la concesión administrativa del uso privativo de aguas superficiales para el abastecimiento de población.

La solicitud de concesión se tramitará por el procedimiento previsto en los artículos 105 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

No obstante, los órganos de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas podrán acceder a la utilización de las aguas previa autorización especial extendida a su favor o del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de terceros.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener una concesión de aguas superficiales para el abastecimiento de población.

La instancia deberá ser suscrita, en caso de:

  • Una población, por el representante de la corporación local o de la persona jurídica que gestionará el servicio.
  • Varias poblaciones pertenecientes a varios municipios, por la mancomunidad, consorcio o entidad semejante
  • Una urbanización aislada, por el representante de la comunidad de propietarios, si la misma ha sido ya constituida, si no por el promotor de la urbanización o de la entidad urbanizadora
  • Vivienda o viviendas aisladas, por los propietarios de las mismas.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dieciocho meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación genérica:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Análisis del posible impacto ambiental.
  • Escritura de propiedad de los terrenos o autorización del propietario de los mismos.
  • Justificación de la capacidad para actuar del compareciente.
  • Censo de población, o en su defecto documento justificativo de las necesidades de agua del núcleo poblacional.
  • Censo ganadero.
  • Número de registro y número de expediente de la solicitud de la perceptiva autorización de vertido, en caso de que no fuese poseedor de la misma.
  • Sistema de potabilización de las aguas, si fuese necesario.
  • Informe sanitario de la Consejería competente en materia de salud.
  • Documento justificativo de la imposibilidad de abastecimiento desde la red municipal.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Así como la documentación específica en función de la población:

- Para población inferior a 50 hab.:

  • Croquis detallado y acotado de las obras de toma y resto de las instalaciones.
  • Memoria explicativa del objeto a que hayan de ser dedicadas las aguas.
  • Hoja correspondiente al plano del Instituto Geográfico Nacional señalando el punto de toma.
  • Sistemas previstos de control del caudal solicitado.

- Para población superior a 50 hab.:

  • Proyecto donde se definan todas las obras a ejecutar, suscritos por técnico competente.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Observaciones

En cualquier momento. La concesión se otorgará con carácter temporal y para un plazo no superior a setenta y cinco años.

Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.