Constitución de Comunidad de Usuarios de aguas públicas

Según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.

Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.

Los estatutos u ordenanzas se redactarán y aprobarán por los propios usuarios, y deberán ser sometidos, para su aprobación administrativa, al Organismo de cuenca. Estos estatutos u ordenanzas regularán la organización de las comunidades de usuarios, así como la explotación en régimen de autonomía interna de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento.

Toda comunidad de usuarios tendrá una junta general o asamblea, una junta de gobierno y uno o varios jurados.

Obtener la aprobación de la constitución de comunidades de usuarios de aguas públicas, ordinarias, por convenios específicos, así como de juntas centrales y comunidades generales. También podrá obtenerse la aprobación de la fusión de varias comunidades de usuarios en una sola.

El procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios, así como la aprobación de la misma, se encuentra regulado en el artículo 201 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas
  • Los integrantes de la comunidad de usuarios.
  • El presidente de la comunidad o su representante presentará la solicitud de aprobación de la constitución de la comunidad de usuarios.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Documentación

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • CIF de la Entidad.
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta, en su caso.
  • Copia de los proyectos de ordenanzas y reglamentos.
  • Relación de usuarios.
  • Número y fecha del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica el anuncio de convocatoria de la primera junta general, así como del edicto municipal correspondiente.
  • Copia del acta certificada de dicha asamblea o junta.
  • Número y fecha del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica el anuncio de convocatoria de la segunda junta general, así como del edicto municipal correspondiente.
  • Copia del acta certificada de dicha asamblea o junta.
  • Número y fecha del Boletín Oficial de la Junta de Andalucia en el que se publica la exposición al público de los proyectos de ordenanzas y/o reglamentos, así como del edicto municipal correspondiente.
  • Certificación haciendo constar si han existido o no reclamaciones durante el período de información pública de las ordenanzas y/o reglamentos.
  • Número y fecha del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica el Informe de la comisión de las reclamaciones presentadas.
  • Plano o croquis de situación de los aprovechamientos de la comunidad más otro de detalle de las tomas.
  • Fotocopia del DNI/NIE, en caso de que el solicitante no preste su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Identidad.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.