Constitución de reservas ecológicas (Anexo II. Decreto 23/2012, de 14 de febrero)

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la constitución de reservas ecológicas en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la conservación y el desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro (Artículo 11.1. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).

La constitución de reservas ecológicas en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la conservación y el desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro.

Una vez autorizada la reserva ecológica por resolución expresa o por silencio positivo, se inscribirá en el epígrafe de Reservas Ecológicas de la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería. Cuando el terreno para el que solicita la constitución de una reserva ecológica afecte al territorio de más de una provincia, será competente para resolver quien ostente la titularidad de la Delegación Territorial en cuyo territorio se ubique la mayor extensión del terreno afectado (Artículo 5.3. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería. Cuando la reserva ecológica afecte a más de una provincia, deberá presentar la solicitud en la Delegación Territorial en cuyo territorio se ubique la mayor extensión de terreno afectado.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretende constituir la reserva ecológica en un terreno de su propiedad o propiedad de un tercero, siempre que cuente con la autorización expresa del propietario para dicho fin, así como sobre un curso de agua o zona húmeda si dispusiera de concesión administrativa, en su caso.

La finalidad principal de estos terrenos o masas de agua es la conservación y el desarrollo de las especies silvestres, compatible con un aprovechamiento de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro (Artículo 11.4. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero).

Requisitos

Para constituir una reserva ecológica y ser inscrita en el epígrafe de Reservas Ecológicas de la Sección de gestión de la flora y la fauna silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica propia.
  • Disponer de las instalaciones y medios necesarios. Si el solicitante no fuera el propietario de los terrenos deberá disponer de la/s autorización/es expresa del propietario/s del/los terreno/s, o de la concesión administrativa de curso/s o masa/s de agua a incluir en la Reserva.
  • Deberá presentar la solicitud de constitución acompañada de un plan técnico, descriptivo de los valores que se desea conservar, así como de las actividades de uso, gestión y fomento a realizar. El plan técnico como mínimo incluirá (Artículo 11.3. del Decreto 23/2012, de 14 de febrero):

a) Estado legal: ubicación geográfica de la reserva ecológica, indicando el término o términos municipales y provincia o provincias en las que se extienda el terreno, cabida, pertenencia y titularidad (persona o personas propietarias), límites, servidumbres, convenios y consorcios suscritos por el titular que vinculen al terreno.

b) Estado natural: inventario de los recursos naturales existentes, descripción, localización y superficie de los aprovechamientos.

c) Objetivo y prioridades: objetivos generales y particulares que se pretenden conseguir, criterios de prioridad y localización.

d) Programación y planificación: vigencia y programa de gestión, planificación de actuaciones.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Documentación

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Modelo del Anexo II del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, debidamente cumplimentado (modelo de solicitud)
  • NIF del/de la representante, en caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. 
  • Acreditación de la representación que ostenta, si procede.
  • Documentación acreditativa de la constitución legal de la entidad. 
  • Estatutos, si procede. 
  • Autorización/es expresa del/los propietario/s del/los terreno/s, si procede. 
  • Concesión administrativa de curso de agua o zona húmeda, si procede.
  • El Plan técnico. Que como mínimo incluirá:

a) Estado legal: ubicación geográfica de la reserva ecológica, indicando el término o términos municipales y provincia o provincias en las que se extienda el terreno, cabida, pertenencia y titularidad (persona o personas propietarias), límites, servidumbres, convenios y consorcios suscritos por el titular que vinculen al terreno.

b) Estado natural: inventario de los recursos naturales existentes, descripción, localización y superficie de los aprovechamientos.

c) Objetivo y prioridades: objetivos generales y particulares que se pretenden conseguir, criterios de prioridad y localización.

d) Programación y planificación: vigencia y programa de gestión, planificación de actuaciones.

Los solicitantes tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

 

Modelo de solicitud (Anexo II)

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

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DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.