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Atrás Convocatoria de subvenciones a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía para sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las especificaciones de las normas establecidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004, que regula la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía

Fecha de publicación: 03/11/2023

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Subvenciones para la certificación de productos o servicios según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul viene desarrollando una iniciativa para que las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en los espacios naturales protegidos de nuestra Comunidad Autónoma ofrezcan a las personas visitantes o a las personas consumidoras unos productos y servicios diferenciados, asociados a sus valores medioambientales. Para ello, en aplicación de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía, los productos y servicios que obtengan esta licencia llevarán una etiqueta exclusiva reconocible por los consumidores como imagen de sus valores naturales, artesanales y auténticos.
 
La licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía se concede para determinados productos o servicios de los espacios naturales protegidos que sean conformes a las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidencia mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o una entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 2 de esta Orden.

Objeto

Se convocan para el año 2023 las subvenciones para la certificación de determinados productos o servicios según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (Línea 1), que se regirá por la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021 y BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2022).

Estas subvenciones tienen por objeto sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las especificaciones de las normas establecidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004, que regula la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Órgano tramitador

Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Lugar

En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante el acceso a la siguiente dirección electrónica:

Personas afectadas

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía realizan alguna de las actividades orientadas a la venta o distribución de productos o a la prestación de servicios pertenecientes a algunas de las categorías contempladas en las normas de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Requisitos

Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos referidos al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de los servicios, requisitos de calidad o medioambientales, así como cualquier otro requisito que para cada tipo de producto o servicio, se encuentren recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004.

Fecha de inicio
2023-11-04
Fecha de fin
2024-06-30
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Notificaciones

3 meses

Documentación

En el caso de que la persona solicitante manifieste su oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por las  Administraciones Públicas, o salvo que se hubiera aportado con la solicitud del Anexo I, o se hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario Anexo II, en los términos del artículo 17.2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:


1º. Para la acreditación de la personalidad:

1º.1. Cuando se trate de persona física:
Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia.

1º.2. Cuando se trate de persona jurídica:

i) Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal (NIF).

ii) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y copia de la documentación acreditativa del poder de representación.

iii) Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

2º. Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de ayudas de minimis que no hayan sido especificadas en el apartado 4 del Anexo I.

3º. Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en el apartado 4 de este Cuadro Resumen.

4º. Copia de presupuesto de una entidad de certificación acreditada para la evaluación de la conformidad de sus productos o servicios con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Promoción de la Sostenibilidad, como órgano instructor del procedimiento, podrá requerir en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en el Anexo I y II de la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Normativa relacionada

Información adicional

Página web Marca Parque Natural de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/marcaparquenatural


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 13 de octubre de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones de la línea 1 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

Enlace al Boletín

Orden de 13 de octubre de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones de la línea 1 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

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