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Atrás Convocatoria de subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES, o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de producto o servicios con las normas Parque Natural de Andalucía.

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

Introducción

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible viene desarrollando una iniciativa para que las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en los Parques Naturales o Nacionales de nuestra Comunidad Autónoma ofrezcan a las personas visitantes o a las personas consumidoras unos productos y servicios diferenciados, asociados a sus valores medioambientales. Para ello, en aplicación de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía, los productos y servicios que obtengan esta licencia llevarán una etiqueta exclusiva reconocible por los consumidores como imagen de sus valores naturales, artesanales y auténticos.

La licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía se concede para determinados productos o servicios de los Parques Naturales o Nacionales que sean conformes a las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004. La conformidad de un producto con la Norma aplicable se evidencia mediante el Certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación de productos acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o una entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 15 de diciembre de 2004.

Objeto

Se convocan para el año 2021 y 2022 las subvenciones para la obtención de la acreditación como entidad de certificación de productos o servicios según las normas de la Parque Natural de Andalucía, que se corresponde con la línea 2 prevista en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía. BOJA núm. 187, de 28 de Septiembre de 2021.

Las subvenciones de la línea 2 están dirigidas a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza y CMAPNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004. Y ello, considerando que dentro del sector no existe un número significativo de entidades de certificación acreditadas, lo cual dificulta la existencia de una oferta adecuada que ofrezca este servicio a las personas interesadas en la obtención de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Además, ningún órgano administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuenta con las citadas acreditaciones.

Órgano tramitador

Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible

Lugar

Las solicitudes se podrán presentar:


a) De forma telemática en el siguiente enlace de la Ventanilla Electrónica de la Administración:  https://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/vea-web/accesoDirecto/VEA_GS/MPN2021


b) En formato papel para las personas físicas que, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no estén obligadas a relacionarse con la Administración de forma telemática, y no opten por tramitación telemática, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía o bien en cualquier otro registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Personas afectadas
  1. Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que no estén acreditadas para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía. 
  2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas cuyo objeto empresarial, social o titulación no se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.
  3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Requisitos
  1. Personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que realicen actividades de evaluación para sus clientes (controles de calidad, inspecciones de recepción de materiales, control de suministradores, etc.)
  2. Las PYMES se adecuarán a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. Las entidades de certificación de productos, procesos y servicios deberán tramitar la acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, por la Entidad Nacional de Acreditación(ENAC) u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
Fecha de inicio
2021-12-17
Fecha de fin
2022-05-31
Plazo máximo de resolución/notificación

Plazo máximo de resolución/notificación

Tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes

Notificaciones

Plazo máximo de resolución/notificación: 3 meses

Documentación

En el caso de que la persona solicitante manifieste su oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por las  Administraciones Públicas, o salvo que se hubiera aportado con la solicitud del Anexo I, o se hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario Anexo II, en los términos del artículo 17.2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
 
1º. Para la acreditación de la personalidad:
 
1º.1. Cuando se trate de persona física:
 
Copia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá   aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia.
 
1º.2. Cuando se trate de persona jurídica:
 
I)Copia de la Tarjeta de identificación Fiscal (NIF).
II)Copia del DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación de la persona solicitante, en los     casos que así proceda, y copia de la documentación acreditativa del poder de representación.
III)Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad, y en su caso, de las modificaciones ulteriores, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
IV)En el caso de pymes de personas trabajadoras autónomas, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
V) En el caso de fundaciones copia del certificado de inscripción de la composición de la Junta Directiva  o Patronato incluidas las modificaciones realizadas, en su correspondiente registro.
 
2º.Para acreditar la condición de PYME, se deberán aportar los siguientes documentos: 
 
I) El Informe sobre el número anual medio de personas empleadas en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
II)El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) en el que conste el importe neto de la cifra de negocio o la declaración del IRPF o Impuesto de Sociedades del último ejercicio o el balance general anual.
 
3º.Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de ayudas de minimis que no hayan sido especificadas en el apartado 4 del Anexo I.
 
4º.Copia de la aceptación expresa de la ENAC o de otro organismo europeo de acreditación reconocido de la solicitud de acreditación de la entidad, incluyendo presupuesto.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir, en todo momento, la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

Enlace al Boletín

Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

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