Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se hace pública la XXIX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

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Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se hace pública la XXIX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

Premio Andalucía de Medio Ambiente. Convocatoria XXIX

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Premio Andalucía de Medio Ambiente. Convocatoria XXIX.

Objeto

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería competente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

Fallo del jurado

Orden de 10 de junio de 2025, por la que se hace público el fallo del jurado de la XXIX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

Modalidades

 Se establecen las siguientes modalidades del Premio:

  1. Conservación, Medio Natural y Desarrollo Sostenible: dirigida a reconocer a aquellas trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas destinadas a la conservación del medio natural y que propicien al mismo tiempo el desarrollo sostenible de Andalucía.
  2. Biodiversidad: dirigida al reconocimiento de desarrollo de trabajos o proyectos que impulsen la preservación de la biodiversidad terrestre o marina mediante la sostenibilidad de los hábitats, las especies de fauna y flora y los ecosistemas, la diversidad biológica o la geodiversidad de Andalucía.
  3. Sostenibilidad y Medio Ambiente Urbano: dirigida a aquellas corporaciones locales (ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades, etc.) que desarrollen trabajos o proyectos que impulsen valores de sostenibilidad ambiental y medio ambiente urbano en su entorno, tanto en medio rural como urbano, incluyendo los espacios naturales.
  4. Cambio Climático: dirigida a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que fomenten el uso racional de los recursos naturales y de la energía, la adopción de medidas de adaptación o mitigación frente al cambio climático o que desarrollen proyectos innovadores para mejorar la sostenibilidad en entornos urbanos, así como a aquellas que promuevan el tránsito hacia una economía baja en emisiones.
  5. Economía Circular: dirigida a reconocer a aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que promuevan el tránsito hacia una economía circular, mediante la reducción y valorización de los residuos, la reutilización de los productos y el reciclaje.
  6. Caza Sostenible: dirigida a reconocer la actividad cinegética y su contribución a la sostenibilidad del medio natural, en todos sus ámbitos, económico, social, y medioambiental, destacando su papel como custodios del territorio y garantes de la biodiversidad.
  7. Educación y Sensibilidad Ambiental: dirigida al reconocimiento del reconocido compromiso y de la sólida trayectoria manifestadas en proyectos o actuaciones destacadas y continuadas en el tiempo relacionadas con la promoción y defensa del medio ambiente en Andalucía, centradas en potenciar valores ambientales empleando programas educativos o de voluntariado, entre otros. 
  8. Compromiso Ambiental: dirigida a reconocer a la dedicación, esfuerzo y compromiso de trayectorias personales dedicadas al conocimiento, defensa y mejora del medio ambiente en Andalucía, así como a la realización de proyectos o iniciativas únicas y excepcionales con este fin.

Cada candidatura solo podrá optar a una de las modalidades del Premio. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.

Personas afectadas

Las candidaturas se presentarán de forma preferentemente telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Requisitos
  • Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor o el desarrollo de iniciativas innovadoras en la conservación, protección, difusión o sensibilización del medio ambiente, desarrollada directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.
  • No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellas personas físicas o jurídicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores, salvo en el caso de proyectos o iniciativas diferentes.
Fecha de inicio
2025-03-24
Fecha de fin
2025-05-12
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación

1. Para la admisión de candidaturas será necesario que las propuestas se acompañen, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la persona o entidad propuesta, así como una relación de los méritos y de las razones que han motivado la presentación de la candidatura, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura en el Anexo de esta Orden.

b) Memoria explicativa de la candidatura, que deberá exponer de manera concreta y entendible la iniciativa o proyecto. La calidad de esta exposición constituye uno de los criterios de evaluación de las candidaturas (máximo 15 páginas A4).

c) Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

d) Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

2. Las candidaturas podrán ir acompañadas de un máximo de tres cartas de apoyo. Ningún firmante de una carta de apoyo podrá respaldar a más de una candidatura de la misma modalidad. Asimismo podrán acompañarse de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg, alta resolución (300 ppp) y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm.)

En caso de presentación en formato impreso, debe completarse con una copia en soporte electrónico (en CD, DVD, o memoria USB) empleando alguno de los siguientes formatos: .pdf, .odt . Si la información en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá esta última.

La documentación que acompaña a la solicitud deberá ir adjunta en archivos en la tramitación telemática, y en sobre cerrado en la presentación presencial. En el sobre figurará la inscripción “Premio Andalucía de Medio Ambiente, XXIX Edición” e irá dirigido a la Viceconsejería de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En caso de presentación en formato impreso y en registro no telemático, se deberá comunicar la presentación enviando copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo premiosma.csma@juntadeandalucia.es electrónico, en el mismo día de su presentación.

Normativa relacionada


Modelos
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