Publicador de contenidos

Atrás Declaración anual de emisiones de compuestos orgánicos volátiles por instalaciones que usan disolventes.

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

Los compuestos orgánicos volátiles (COVs) son un tipo de sustancias que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Estas sustancias son contaminantes del aire y cuando se mezclan con óxidos de nitrógeno, reaccionan para formar ozono.

La presencia de concentraciones elevadas de ozono en el aire que respiramos es muy perjudicial para la salud humana y la de los ecosistemas. Para minimizar la contaminación atmosférica son necesarias, tanto la vigilancia y control de la calidad del aire, como de las emisiones atmosféricas.

En este sentido, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, establece que el titular de cualquiera de las instalaciones en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto deberá facilitar al órgano competente, al menos una vez al año, los datos necesarios para que éste pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas.

En relación con lo anterior, el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, establece en su artículo 12.6 que las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades que estén dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, deben rellenar anualmente el formulario elaborado por la Dirección General competente en materia de calidad del aire para cada actividad realizada. El formulario debidamente cumplimentado, junto con la documentación que justifique la información consignada, deberá presentarse ante el órgano ambiental autonómico competente antes del 31 de marzo del año siguiente o del plazo que se establezca, en su caso, en la correspondiente autorización. 

OBJETO

La Consejería competente en materia de medio ambiente trabaja activamente en la aplicación de la citada normativa,
con el objetivo de controlar y, en la medida de lo posible reducir, las emisiones de COV a la atmósfera en Andalucía.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Se ha diseñado un procedimiento telemático para presentar la Declaración anual de compuestos orgánicos volátiles.
Se puede acceder al mismo desde la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, abierta durante todos los días del año las 24 horas del día, a través de la tramitación en línea que se habilita.

En el acceso al trámite de la Ventanilla Electrónica de la Administración se facilita un Manual de Ayuda a la presentación telemática de la Declaración anual de compuestos orgánicos volátiles. Este manual sirve de apoyo para el acceso a la aplicación, la cumplimentación del formulario, firma y presentación telemática:

Personas afectadas

Ciudadanía, empresas, asociaciones y organizaciones, otras administraciones públicas.

Fecha de inicio
2024-01-01
Fecha de fin
2024-03-31
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación
  • Memoria de la actividad y diagrama de flujo de los procesos, si no se ha aportado anteriormente en otra declaración anual.
  • Fichas de seguridad de los productos empleados en el proceso, si no se ha aportado anteriormente o se utilizan productos nuevos.
  • Informes de proveedores, debidamente firmados, que indiquen la cantidad de productos suministrados, su contenido en COVs y su contenido en sólidos.
  • Declaración de la cantidad de productos en stock.
  • Justificantes de los datos del plan de gestión de disolventes:
    • Justificación de las horas de funcionamiento de los focos, valores de PM y N considerados.
    • Documentos de control y seguimiento (o similar) de la gestión de residuos peligrosos.
    • Justificación del contenido en disolvente de los residuos.
    • Características técnicas de los equipos de reducción de COVs instalados.
    • Cálculo de la cantidad de disolvente recuperado y reutilizado.
    • Contenido de disolventes en los productos finales.
  • Documentos a entregar en caso de elegir Opción 1: Cumplimiento de los valores limites de emisión:
    • Informes de mediciones.
    • Metodología de calculo para las emisiones difusas y resultados aplicados a la instalación.
    • Metodología de calculo del parámetro de actividad característico (VLE total).
    • Descripción y planificación de medidas correctoras para reducir las emisiones, en caso de incumplimiento de los valores limite de emisión aplicables.
  • Documentos a entregar en caso de elegir Opción 2: Sistema de reducción de emisiones:
    • Justificación de la masa de sólidos empleados.
    • Metodología de cálculo de la emisión objetivo (otro SRE).
    • Plan de reducción de emisiones en caso de superar la emisión objetivo.
  • Documentos a entregar en caso de aplicar Régimen especial de cumplimiento (indicaciones de peligro):
    • Calculo del caudal másico de sustancias halogenadas con indicaciones de peligro citadas.
    • Calculo del caudal másico de las sustancias con otras indicaciones de peligro, distintas del apartado anterior.
    • Justificación de horas de funcionamiento durante las que se emiten las sustancias recogidas en este régimen.
  • Documentación a entregar en caso de aplicar exenciones:
    • Solicitud de aplicación de exención de cumplimiento del valor limite de emisión difusa y justificación del empleo de la MTD.
    • Solicitud de exención de cumplimiento de los valores limite de emisión del anexo II, justificación del empleo de la MTD y justificación de actividad no confinable. (Se debe establecer un sistema de reducción de emisiones).
  • Nombramiento de representante para procedimientos administrativos relacionados con la declaración anual de compuestos orgánicos volátiles, en caso de autorización de representación: 

Observaciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora, se calificará en cada caso,
como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con la Ley 16/2002, procediendo a incoar
un procedimiento sancionador.

Enlace al Boletín

Contenidos web relacionados