Declaración responsable para agentes que comercializan con madera y derivados en la UE, a efectos del Reglamento EUTR

Obligación establecida para los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior de la Unión Europea madera y productos derivados de la madera, de presentar una declaración anual.

La práctica de la comercialización de madera aprovechada ilegalmente constituye un problema medioambiental internacional de primera magnitud en muchos países en desarrollo exportadores de madera. Este proceso, derivado de la tala ilegal de bosques, contribuye, junto con otros factores, al proceso de deforestación y de degradación de los bosques; representando, además, una amenaza para la biodiversidad y contribuyendo a la desertificación y erosión del suelo, lo que puede acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones; junto a todo lo anterior, este fenómeno tiene múltiples repercusiones sociales, políticas y económicas.

Para luchar contra el comercio ilegal de madera, la Unión Europea, entre otras actuaciones, aprobó el Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, en adelante EUTR.

Entre los objetivos de esta norma se encuentra la prohibición, con carácter general, de la comercialización de la madera de origen ilegal, así como de los productos derivados de la misma en el mercado interior de la Unión Europea.

OBJETO

Cumplir con la obligación establecida para los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior de la Unión Europea madera y productos derivados de la madera, de presentar una declaración anual en la que manifiesten:

  • Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa EUTR en la comercialización de madera y los productos derivados de la misma.
  • Disponer de la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
  • Informar qué productos sujetos a EUTR han puesto en el mercado durante la anualidad anterior.

El Reglamento EUTR se aplica tanto a la madera y a los productos de la madera de importación como a los de producción nacional, abarcando los relacionados en el Anexo III del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.

No obstante, no es de aplicación sobre todos los tipos de madera y productos derivados de la madera, como son los productos reciclados, los fabricados con caña o bambú, el papel impreso (libros, revistas y periódicos), así como el material de embalaje que contenga bienes y que se utilice exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto.

Se considera que si la madera o los productos derivados de la madera con los que se comercializa disponen de una licencia FLEGT o CITES debidamente validada, se cumple con los requisitos de legalidad que exige el Reglamento EUTR. Las licencias FLEGT o CITES deberán en este caso ser incorporadas al sistema de información y de evaluación del riesgo del sistema de diligencia debida que los agentes están obligados a establecer y mantener y evaluar periódicamente. Además los agentes deberá incluir en su declaración responsable anual todos los productos afectados por el reglamento EUTR incluyendo los que están bajo una licencia FLEGT o CITES. 

Órgano tramitador

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando se trate de agentes de categoría 1 o 2 establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre.

Lugar

Registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Personas afectadas

Están obligadas a presentar la declaración responsable, las personas físicas y jurídicas que:

  • Hayan ostentado la condición de agente al comercializar por primera vez en el mercado interior de la Unión Europea madera y productos derivados de la madera, el año anterior al actual.
  • Tengan su domicilio o sede social Andalucía.
  • Comercialicen madera o productos de la madera incluidos en el Anexo III del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre.

Los agentes se clasificarán en función de su ámbito de actividad:

  • Agente n.º 1: Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero).
  • Agente n.º 2: Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal. 
  • Agente n.º 3: Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que, al menos el 70 %, de su volumen, se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.
  • Agente n.º 4: Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que menos del 70 % de su volumen se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado.
Requisitos

De conformidad con el art 7 del Rd 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, los agentes deberán presentar antes del 31 de marzo declaración responsable con los datos del ejercicio anterior y la información contenida en el anexo I. 

El cauce oficial para la presentación de la declaración anual  es la Aplicación Web Declaraciones EUTREUTR - Declaración Responsable

Observaciones

Se presentará con carácter anual, con datos del ejercicio anterior y antes del 31 de marzo del año corriente, esto es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

Enlace al Boletín

Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.