Inscripción en el Registro Andaluz de Colecciones Científicas (Anexo IX. Decreto 23/2012, de 14 de febrero)
Los centros o instituciones científicas públicas radicados en Andalucía deberán comunicar a la Consejería, el catálogo de especies que componen la colección científica que posean con indicación del número de ejemplares o sus restos, naturalizados o preservados, de la flora o la fauna silvestres, con el fin de su inscripción en el Registro Andaluz de Colecciones Científicas.
Asimismo, los propietarios o titulares de colecciones privadas que tengan interés científico podrán solicitar la inscripción de sus colecciones en dicho Registro.
Órgano tramitador
Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.
Lugar
Registro Central de la Consejería, sin perjuicio de que se puedan presentar en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Los centros o instituciones públicas radicadas en Andalucía que posean una colección científica y aquellos propietarios o titulares de colecciones privadas que tengan interés científico y que voluntariamente quieran inscribirse.
Los requisitos que deben cumplir las colecciones científicas para ser inscritas en el Registro Andaluz de Colecciones Científicas son los siguientes:
- Deben tener interés científico motivado:
- Que en la colección se encuentran especies incluidas en el Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas.
- Que esté avalada por una entidad investigadora de prestigio (Universidad, CSIC, etc.)
- Que el origen o adquisición de los ejemplares o sus restos naturalizados estén legalmente acreditados (artículos 11.1. de la Ley 8/2003 y 23 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero) mediante la documentación pertinente y/o marca indeleble e inviolable.
Además de lo anterior, la tenencia de ejemplares de especies amenazadas requiere tener la autorización previa de la Consejería competente. Por ello, el origen de los ejemplares se podrá acreditar mediante diferentes justificaciones:
- Especies sujetas a CITES: permisos de exportación- importación etc.
- Certificado de nacimiento de un centro de cría autorizado.
- Documentación de la cesión del ejemplar.
Tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Documentación de carácter general:
- Modelo del Anexo IX, debidamente cumplimentado.
- NIF del/de la representante, en caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Acreditación de la representación que ostenta, si procede.
- En caso de persona jurídica: NIF, Estatutos y escrituras de constitución inscrita en el registro público en el que deba figurar la entidad en razón de su naturaleza jurídica, si procede.
Documentación específica:
- Documentación que acredite el interés científico de la colección.
- Declaración responsable del titular/ representante de la colección que acredite el origen o adquisición de los ejemplares o sus restos naturalizados.
- Memoria informativa/ listado sobre la colección, que incluya:
- Tipo de colección.
- Relación/ listado de especies silvestres con especificación del nombre científico, descripción del tipo de material biológico que forma parte de la colección, nº de ejemplares o de restos que forman parte de la colección.
- En el caso de piezas de caza o pesca, o ejemplares de especies alóctonas. Documentación que acredite su adquisición legal o tenencia.
- En el caso de especies autóctonas, además de la documentación que acredite su legal adquisición se requiere la autorización de la Consejería competente (Artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).
Las personas interesadas tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
Modelo de solicitud (Anexo IX)
Normativa relacionada
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la floray la fauna silvestres y sus hábitats.
- Resolución de 22 de agosto de 1997, de la DG de Gestión del Medio Natural, por la que se aprueban los modelos de carné de anillador, carné de taxidermista y permiso de tenencia de aves de cetrería.
Enlace al Boletín
Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.
Registro Central de la Consejería, sin perjuicio de que se puedan presentar en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Los centros o instituciones públicas radicadas en Andalucía que posean una colección científica y aquellos propietarios o titulares de colecciones privadas que tengan interés científico y que voluntariamente quieran inscribirse.
Los requisitos que deben cumplir las colecciones científicas para ser inscritas en el Registro Andaluz de Colecciones Científicas son los siguientes:
- Deben tener interés científico motivado:
- Que en la colección se encuentran especies incluidas en el Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas.
- Que esté avalada por una entidad investigadora de prestigio (Universidad, CSIC, etc.)
- Que el origen o adquisición de los ejemplares o sus restos naturalizados estén legalmente acreditados (artículos 11.1. de la Ley 8/2003 y 23 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero) mediante la documentación pertinente y/o marca indeleble e inviolable.
Además de lo anterior, la tenencia de ejemplares de especies amenazadas requiere tener la autorización previa de la Consejería competente. Por ello, el origen de los ejemplares se podrá acreditar mediante diferentes justificaciones:
- Especies sujetas a CITES: permisos de exportación- importación etc.
- Certificado de nacimiento de un centro de cría autorizado.
- Documentación de la cesión del ejemplar.
Tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Documentación de carácter general:
- Modelo del Anexo IX, debidamente cumplimentado.
- NIF del/de la representante, en caso de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Acreditación de la representación que ostenta, si procede.
- En caso de persona jurídica: NIF, Estatutos y escrituras de constitución inscrita en el registro público en el que deba figurar la entidad en razón de su naturaleza jurídica, si procede.
Documentación específica:
- Documentación que acredite el interés científico de la colección.
- Declaración responsable del titular/ representante de la colección que acredite el origen o adquisición de los ejemplares o sus restos naturalizados.
- Memoria informativa/ listado sobre la colección, que incluya:
- Tipo de colección.
- Relación/ listado de especies silvestres con especificación del nombre científico, descripción del tipo de material biológico que forma parte de la colección, nº de ejemplares o de restos que forman parte de la colección.
- En el caso de piezas de caza o pesca, o ejemplares de especies alóctonas. Documentación que acredite su adquisición legal o tenencia.
- En el caso de especies autóctonas, además de la documentación que acredite su legal adquisición se requiere la autorización de la Consejería competente (Artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).
Las personas interesadas tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.
Modelo de solicitud (Anexo IX)
Normativa relacionada
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la floray la fauna silvestres y sus hábitats.
- Resolución de 22 de agosto de 1997, de la DG de Gestión del Medio Natural, por la que se aprueban los modelos de carné de anillador, carné de taxidermista y permiso de tenencia de aves de cetrería.