Presentación de declaración responsable sobre garantía financiera en materia de responsabilidad medioambiental
Fecha de publicación: 26/01/2023
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su artículo 24 la obligación, para determinados operadores de actividades incluidas en su anexo III, de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.
El artículo 33 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental recoge que el cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, estableciendo las operaciones que contendrá dicho análisis.
Una vez constituida la garantía financiera por parte del operador, este presentará ante la autoridad competente una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera y de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del reglamento.
Si los operadores, después de realizar el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, quedan exentos de constituir la garantía financiera debido a que el valor de los daños es inferior a 300.000 euros, o a 2.000.000 de euros y están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente, en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV. 2 del reglamento.