Registro de Agrupaciones de Defensa Forestal: Inscripción en el registro de ADF

Fecha de publicación: 02/02/2023

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El Registro estará integrado por una Unidad Central y Unidades Provinciales. Las inscripciones y sus modificaciones se realizarán en la Unidad Central o Provincial correspondiente

La creación en la Consejería competente en materia de medio ambiente de un registro especial de carácter administrativo en el que se inscribirán las Agrupaciones de Defensa Forestal. El Registro de Agrupaciones de Defensa Forestal estará integrado por una Unidad Central, ubicada en los servicios centrales de la Consejería anteriormente indicada y Unidades Provinciales en cada una de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Las inscripciones y sus modificaciones se realizarán en las Unidades Provinciales, quienes remitirán a la Unidad Central la información que se les requiera para su recopilación, excepto cuando su ámbito territorial afecte a más de una provincia, en cuyo caso la inscripción será realizada por la Unidad Central, que dará cuenta de la misma a las Unidades de las provincias afectadas.

Órgano tramitador

Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de cada provincia

Lugar

En la Unidad Provincial de la provincia afectada, salvo que afecte a varias provincias, en cuyo caso se hará en la Unidad Central de los Servicios Centrales de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y  Economía Azul.

Personas afectadas

Asociaciones y Organizaciones

Requisitos

(Personalidad/identificación-Composición entidad) Para la constitución de una Agrupación de Defensa Forestal será necesario que se integre en la misma el 20%, como mínimo, de los titulares de terrenos forestales incluidos dentro de su ámbito, o que la superficie agrupada represente al menos el 30% del total de la superficie forestal del mismo.

Plazo máximo de resolución/notificación

3 Meses

Notificaciones

10 días

Documentación
  • Documento constitutivo y Estatutos (Artículo 32.2 del Decreto 208/1997)
  • Solicitud de inscripción (Artículo 32.2 del Decreto 208/1997)

 

Normativa relacionada


Enlace al Boletín

DECRETO 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Observaciones

El órgano encargado de la resolución es el mismo que el de la tramitación

Enlace al Boletín

DECRETO 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.