Residuos: aprobación del proyecto de clausura de vertederos

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Obtención de la autorización del proyecto de clausura de un vertedero o parte del mismo en Andalucía.

Objeto

Obtener la autorización del proyecto de clausura de un vertedero o parte del mismo.

La clausura de un vertedero se puede producir por los siguientes motivos:

  1. Previa comunicación del titular del vertedero a la autoridad competente, en el supuesto de que se cumplan las condiciones correspondientes enunciadas en la autorización.
  2. Por petición de la entidad explotadora, previa autorización de la autoridad competente.
  3. Por decisión motivada de la autoridad competente.

Consideración definitiva

Un vertedero o parte del mismo solo podrá considerarse definitivamente clausurado después de que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y le haya comunicado la aprobación de la clausura efectuada.

Tras la clausura definitiva del vertedero, la entidad explotadora será responsable de las tareas de mantenimiento adecuadas y de las tareas de vigilancia y control postclausura. La duración de estas obligaciones será fijada por la autoridad competente, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta años.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente y Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en el caso de que el emplazamiento donde se sitúa el vertedero ocupe varias provincias.

Lugar

La tramitación de los documentos relativos a la aprobación del proyecto de clausura de vertederos se presentarán a través de “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA).

Personas afectadas

Entidades explotadoras de vertederos que finalicen, de forma total o parcial, su vida útil.

Requisitos

Un vertedero o parte del mismo sólo podrá considerarse definitivamente clausurado después de que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y le haya comunicado la aprobación de la clausura efectuada.

Plazo máximo de resolución/notificación

Plazo: 3 Años

Notificaciones
  • Plazo: 3 Años.
  • La comunicación de la aprobación de la clausura no podrá demorarse más de tres años desde la realización de la inspección final in situ.
  • Silencio: Negativo
Observaciones

La tramitación de los documentos relativos a la aprobación del proyecto de clausura de vertederos se presentarán a través de “presentación electrónica general” de la ventanilla electrónica (VEA).

Enlace al Boletín

BOE: Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.