Residuos: autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos. Modificación

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  • Seguimiento de expediente

Objeto

Obtener la autorización para las instalaciones en las que se que pretendan realizar operaciones de tratamiento de residuos, conforme lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Estas autorizaciones serán concedidas por la comunidad autónoma donde se vayan a ubicar estas instalaciones de tratamiento. En el caso de instalaciones móviles, serán autorizadas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones. El gestor que opere dicha instalación deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de tratamiento de residuos.

En caso de que la instalación esté sujeta a trámite de prevención ambiental consistente en autorización ambiental unificada simplificada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental integrada, la autorización de la instalación de tratamiento de residuos se contemplará en la resolución del procedimiento de prevención ambiental correspondiente, por lo que en dichos casos no procede solicitud por el procedimiento señalado en este apartado.

Todas estas autorizaciones se inscribirán por la comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde tenga su sede social o domicilio profesional la entidad o empresa

Requisitos

Quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado:

a) Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, que tendrán la consideración de operación de almacenamiento y

b) las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos.

Estas autorizaciones se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas de valorización o eliminación incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Exenciones de los requisitos de autorización:

  • Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
  • Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Plazo: 10 Meses.

Silencio: Negativo

Observaciones al plazo: Estas autorizaciones se conceden por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable. En el caso de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se estará a los plazos dispuestos en esa normativa

Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.