Residuos: autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos. Transmisión

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

Objeto

Obtener la autorización para las instalaciones en las que se que pretendan realizar operaciones de tratamiento de residuos, conforme lo dispuesto en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Estas autorizaciones serán concedidas por la comunidad autónoma donde se vayan a ubicar estas instalaciones de tratamiento. En el caso de instalaciones móviles, serán autorizadas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones. El gestor que opere dicha instalación deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de tratamiento de residuos.

En caso de que la instalación esté sujeta a trámite de prevención ambiental consistente en autorización ambiental unificada simplificada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental integrada, la autorización de la instalación de tratamiento de residuos se contemplará en la resolución del procedimiento de prevención ambiental correspondiente, por lo que en dichos casos no procede solicitud por el procedimiento señalado en este apartado. 

Todas estas autorizaciones se inscribirán por la comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en el caso de que la instalación ocupe varias provincias.

Lugar

La presentación de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos se realiza a través del trámite específico de la ventanilla electrónica (VEA). Esta comunicación se dirigirá a la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique la instalación de tratamiento de residuos.

Personas afectadas

Quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado:

  1. Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, que tendrán la consideración de operación de almacenamiento y
  2. las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos.

Estas autorizaciones se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas de valorización o eliminación incluidas en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Exenciones de los requisitos de autorización:

  • Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
  • Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
Plazo máximo de resolución/notificación
  • Plazo: 10 Meses.
  • Silencio: Negativo
  • Observaciones al plazo: Vigencia continuada

Estas autorizaciones se conceden por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable. En el caso de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se estará a los plazos dispuestos en esa normativa.

Documentación

Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones de recogida y de tratamiento de residuos:

  1. Identificación de la persona física o jurídica propietaria de la instalación, incluyendo su NIF.
  2. Ubicación de las instalaciones donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante dirección postal y coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
  3. Presentación del proyecto de la instalación con una descripción detallada de las instalaciones, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a la instalación o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento.
  4. Tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER para cada tipo de operación de tratamiento. En relación con los residuos peligrosos, información sobre las características de peligrosidad.
  5. Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende llevarse a cabo en la instalación, indicando los tipos de operaciones previstas a realizar, conforme a la codificación establecida en la Ley 7/2022.
  6. Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.
  7. Las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, el estudio de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica sobre declaración de impacto ambiental.
  8. Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de Residuos.

Normativa relacionada


Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Observaciones

La presentación de la solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos se realiza a través del trámite específico de la ventanilla electrónica (VEA).

Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.