Residuos: autorización de las personas o entidades que realizan operaciones de tratamiento de residuos. Modificación

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

OBJETO

Obtener la autorización para las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar operaciones de tratamiento de residuos, conforme lo dispuesto en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Estas autorizaciones serán concedidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social los solicitantes y serán válidas para todo el territorio español.

Cuando las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las operaciones de tratamiento sean las mismas que las titulares de las instalaciones de tratamiento, la Consejería unificará ambas autorizaciones en una sola que comprenda la de la instalación y la de la actividad.

Todas estas autorizaciones se inscribirán por la comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Lugar

La presentación de la solicitud de autorización para el tratamiento de residuos se realiza a través del trámite específico de la ventanilla electrónica (VEA). Esta comunicación se dirigirá a la Delegación Territorial de la provincia donde la empresa tenga su sede social o domicilio profesional.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar operaciones de tratamiento de residuos, de conformidad con las operaciones desagregadas de valorización o eliminación incluidas en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

También deberá solicitar autorización la persona física o jurídica que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, entre otros).

Exenciones de los requisitos de autorización:

  • Las personas física o jurídica que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
  • Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.
Plazo máximo de resolución/notificación
  • Plazo: 10 Meses.
  • Silencio: Negativo
  • Observaciones al plazo: Vigencia continuada.

Estas autorizaciones se conceden por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable. En el caso de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se estará a los plazos dispuestos en esa normativa.

Documentación

Contenido de la solicitud de autorización de las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos:

  1. Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos, incluyendo su NIF.
  2. Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación. En relación con los residuos peligrosos, información sobre las características de peligrosidad.
  3. Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar indicando los tipos de operaciones previstas a realizar conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022.
  4. Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.
  5. Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.
  6. Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación, con detalle, entre otros, de los equipos, medios y personal disponibles.
  7. Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.

Normativa relacionada


Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Observaciones

La presentación de la solicitud de autorización para el tratamiento de residuos se realiza a través del trámite específico de la ventanilla electrónica (VEA).

Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.