Residuos: comunicación previa de posesión de residuos. Modificación

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

Objeto

Comunicar la condición de poseedor de residuos, así como sus posibles modificaciones o ceses, a los efectos de obtener número de identificación medioambiental en los casos en los que sea necesario para operar los traslados que permitan la correcta gestión de los residuos que se poseen. Lo anterior conforme lo dispuesto en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados y en su normativa de desarrollo.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en el caso de que la instalación ocupe varias provincias.

Lugar

La presentación de la comunicación previa de posesión de residuos se realiza a través del trámite específico de la ventanilla electrónica (VEA). Esta comunicación se dirigirá a la Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde se ubique la instalación.

Personas afectadas

Tendrán la consideración de persona o entidad poseedora de residuos, las siguientes:

  • Se entiende como poseedor del residuo (P05) al productor de los residuos o a la persona física o jurídica que los tenga en posesión, en caso de accidentes, obras puntuales, comunidades de vecinos, ciudadanía… y que además no tenga la condición previa de productor o gestor.
  • Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
Requisitos

En el caso de que el poseedor (P05) necesite un NIMA para operar, el usuario puede solicitar su registro en SIRA a través del trámite telemático de la ventanilla electrónica (VEA).

Notificaciones
  • Plazo: No aplica.
  • Silencio: No aplica.
  • Observaciones al plazo: Vigencia: Continuada.
  • Observaciones al plazo: No es necesaria resolución/notificación si la presentación es correcta.

La comunicación previa permitirá, con carácter general, el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuando la Delegación Territorial lo considere, podrá requerir al titular de la instalación la introducción de medidas preventivas y correctivas para la protección de la salud pública y del medio ambiente, pudiendo incluso llegar a denegar la inscripción hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.

Observaciones

La presentación de la comunicación previa de posesión de residuos se realiza a través del trámite específico de la ventanilla electrónica (VEA).

Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.