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Atrás Residuos: comunicación previa a la actividad productora de residuos. Comunicación inicial.

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

OBJETO

Realizar la comunicación previa al inicio de la instalación, ampliación, modificación sustancial, traslado o cese de industrias o actividades productoras de residuos (peligrosos y no peligrosos), conforme lo dispuesto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

1. Tendrán la consideración de persona o entidad productora de residuos peligrosos, las siguientes:

  • Cualquier persona física o jurídica que genere o importe residuos peligrosos.

  • Las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que tengan lugar actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en tratamientos previos, mezclas o cualesquiera otras, cuando se ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos tal que el código LER sea distinto a los de los residuos de partida aceptados por la instalación.

  • Las personas o entidades gestoras autorizadas que asuman la titularidad de la producción de residuos peligrosos procedentes de industrias o actividades que no superen la generación unitaria de 500 kilogramos en un año.

  • Las administraciones locales cuando asuman la producción de los residuos domésticos peligrosos.

  • Las personas o entidades titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domiciliarias, que generen lodos que tengan la consideración de residuos peligrosos.

Quedan exentas de esta condición:  La generación de residuos domésticos peligrosos.

2. Tendrán la consideración de persona o entidad productora de residuos no peligrosos, las siguientes:

  • Las actividades en las que se produzcan residuos no municipales no peligrosos en cantidades que superen las 1.000 toneladas anuales.
  • Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas, que generen residuos de lodos de depuración que no tengan la consideración de residuos peligrosos, sin limitación de la cantidad de éstos producida.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Plazo: 1 mes.

Notificaciones

Observaciones al plazo: La comunicación previa permitirá, con carácter general, el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de medio ambiente

Cuando la Delegación Territorial lo considere, podrá requerir al titular de la instalación la introducción de medidas preventivas y correctivas para la protección de la salud pública y del medio ambiente, pudiendo incluso llegar a denegar la inscripción hasta que se subsanen las deficiencias detectadas.

 

Documentación

1. Los productores de residuos peligrosos, junto a la comunicación, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Plano de implantación de la instalación a escala 1:50.000 con descripción del entorno.
  • Plano de la instalación proyectada a escala 1:500, o croquis con suficiente detalle, incluyendo cuando sea posible la referencia catastral de la parcela o parcelas que componen el emplazamiento.
  • Cuando sea posible, copia digital que incluya toda la información referida a la actividad con componente territorial georreferenciada en un formato compatible con los principales programas de gestión de información geográfica.
  • Memoria descriptiva de la actividad.
  • Declaración responsable de haber constituido la garantía financiera, en caso de producir más de 10.000 kg/año.
  • Documento de aceptación por parte de la persona o entidad gestora que va a llevar a cabo el tratamiento de los residuos producidos o declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a una empresa o entidad gestora autorizada.

2. Los productores de residuos no peligrosos, junto a la comunicación deberá presentar el plano del emplazamiento haciendo referencia a la parcela o parcelas catastrales que componen el mismo.

Nota: Las personas o entidades solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en que fueron presentados.

 

Normativa relacionada

 

 

 

 


Enlace al Boletín

Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

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Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

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