Para gestionar estos traslados, se distinguen dos procedimientos diferentes en función del tipo de residuo y la operación en destino:
1.Traslados con Notificación Previa (NT)
Los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa son:
- Los traslados de Residuos, Peligrosos y No Peligrosos, destinados a eliminación;
- Los traslados de Residuos Peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
En este tipo de traslados deben generarse dos documentos, el Documento de Identificación (DI) y la Notificación Previa al traslado (NT). La tramitación de estos dos documentos debe realizarse telemáticamente en todos los traslados entre comunidades autónomas sujetos a Notificación Previa.
Los operadores del traslado deberán presentar la notificación al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado (2 días en el caso de traslados urgentes).
La comunidad autónoma andaluza ha desarrollado la plataforma SIRA para al gestión de estos documentos en todos los traslados con origen Andalucía.
2. Traslados sin notificación previa:
En este tipo de traslados unicamente es obligatorio generar un Documento de Identificación (DI) que acompañará al residuo en todo el recorrido.
No se considera traslado de residuos y por tanto, no aplica la obligación de generar DI para aquellos movimientos que se producen por empresas de mantenimiento desde el punto donde prestan servicio itinerante hasta su almacén, las operaciones de logística inversa en el ámbito de la distribución de aparatos eléctricos y electrónicos y los traslados de residuos municipales realizados por particulares a los lugares de acopio designados por la entidad local.