Residuos: traslado nacional de residuos. Notificación previa y documento de identificación

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

OBJETO

Gestionar el traslado de residuos en el interior del Estado, lo que implica:

  • Generar el Documento de Identificación (DI) necesario para el traslado de cualquier tipo de residuos,
  • Realizar la Notificación Previa al traslado (cuando aplique),

según se recoge en el Real Decreto 553/2020 que regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

Lugar

La tramitación de los documentos relativos a los traslados sujetos a notificación previa con origen Andalucía se realiza a través de la plataforma SIRA.

Personas afectadas

En la normativa se define al operador del traslado como la persona física o jurídica que pretende realizar o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos, y en quien recae la obligación de notificar el traslado (NT). El operador del traslado es alguna de las figuras de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:

  • El productor inicial del residuo.
  • El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
  • El gestor de un almacén de recogida, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén (operaciones de almacenamiento R13/D15), para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde su almacén a la instalación de tratamiento.
  • El negociante/agente autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.
  • El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
Requisitos

Para gestionar estos traslados, se distinguen dos procedimientos diferentes en función del tipo de residuo y la operación en destino:

1.Traslados con Notificación Previa (NT)

Los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa son:

  1. Los traslados de Residuos, Peligrosos y No Peligrosos, destinados a eliminación;
  2. Los traslados de Residuos Peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

En este tipo de traslados deben generarse dos documentos, el Documento de Identificación (DI) y la Notificación Previa al traslado (NT). La tramitación de estos dos documentos debe realizarse telemáticamente en todos los traslados entre comunidades autónomas sujetos a Notificación Previa.

Los operadores del traslado deberán presentar la notificación al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado (2 días en el caso de traslados urgentes).

La comunidad autónoma andaluza ha desarrollado la plataforma SIRA para al gestión de estos documentos en todos los traslados con origen Andalucía.

2. Traslados sin notificación previa:

En este tipo de traslados unicamente es obligatorio generar un Documento de Identificación (DI) que acompañará al residuo en todo el recorrido.

No se considera traslado de residuos y por tanto, no aplica la obligación de generar DI para aquellos movimientos que se producen por empresas de mantenimiento desde el punto donde prestan servicio itinerante hasta su almacén, las operaciones de logística inversa en el ámbito de la distribución de aparatos eléctricos y electrónicos y los traslados de residuos municipales realizados por particulares a los lugares de acopio designados por la entidad local.

Notificaciones

Plazo: Notificación Previa: Se establece un periodo de 10 días (2 días en el caso de traslados urgentes) para que las comunidades autónomas de origen o destino se opongan al traslado.

Silencio: Positivo

Observaciones al plazo: Vigencia: Continuada

En el caso de residuos sometidos a notificación previa, el destinatario del traslado de residuos remitirá, en el plazo de treinta días desde la entrega de los residuos, el documento de identificación al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino.

 

Observaciones

La tramitación de los documentos relativos a los traslados sujetos a notificación previa con origen Andalucía se realiza a través de la plataforma SIRA.

Enlace al Boletín

Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.