Residuos: traslado nacional de residuos. Notificación previa y documento de identificación

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática
  • Justificante telemático
  • Notificación telemática
  • Seguimiento de expediente

OBJETO

Generar el Documento de Identificación (DI) necesario para el traslado de cualquier tipo de residuos (peligrosos y no peligrosos) y la Notificación Previa al traslado (cuando aplique) según se recoge en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Órgano tramitador

Delegación Territoriales de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Lugar

Delegación Territorial de la Consejería de la provincia donde tenga su sede social o domicilio profesional la entidad o empresa.

Personas afectadas

Según el artículo 2 del RD 553/2020, el operador del traslado es la persona física o jurídica que pretende realizar o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos, y en quien recae la obligación de notificar el traslado (NT). El operador del traslado es alguna de las figuras de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:

  • El productor inicial del residuo.
  • El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
  • El gestor de un almacén de recogida, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén (operaciones de almacenamiento R13/D15), para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde su almacén a la instalación de tratamiento.
  • El negociante/agente autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.
  • El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
Requisitos

Documento de Identificación (DI)

  • Es obligatorio generar un DI que acompañe al residuo siempre que se realice un traslado de residuos.
  • No se considera traslado de residuos y por tanto, no aplica la obligación de generar DI para aquellos movimientos que se producen por empresas de mantenimiento desde el punto donde prestan servicio itinerante hasta su almacén, las operaciones de logística inversa en el ámbito de la distribución de aparatos eléctricos y electrónicos y los traslados de residuos municipales realizados por particulares a los lugares de acopio designados por la entidad local.

Notificación Previa (NT)

  • Los traslados de residuos sujetos a notificación previa son:

a) Los traslados de Residuos, Peligrosos y No Peligrosos, destinados a eliminación;

b) Los traslados de Residuos Peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Notificaciones

Plazo: Notificación Previa: Se establece un periodo de 10 días (2 días en el caso de traslados urgentes) para que las comunidades autónomas de origen o destino se opongan al traslado.

En el caso de residuos sometidos a notificación previa, el destinatario del traslado de residuos remitirá, en el plazo de treinta días desde la entrega de los residuos, el documento de identificación al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino.

Los operadores de traslados de residuos deberán presentar la notificación al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado.

 

 

Enlace al Boletín

Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.