INTRODUCCIÓN
La Unión Europea establece el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior y promueven la participación financiera de la Comunidad para el desarrollo de acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos para el periodo 2007-2013.
Por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para dicho período.
El artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, dispone que el período de elegibilidad del actual programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015.
La complejidad de este tipo de subvenciones, derivada de la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables, muy concretas y específicas, así como el escaso número de entidades potencialmente beneficiarias al establecerse para ellas, requisitos indispensables de diversa índole, impiden el uso del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes.
OBJETO
Esta convocatoria va dirigida a inversiones productivas y modernización de instalaciones de acuicultura continental para el Desarrollo del Plan de Gestión de la Anguila en Andalucía, y en concreto, la consecución de los siguientes objetivos:
a) Puesta a punto de sistemas de producción de la anguila teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) num. 1100/2007 del Consejo de 18 de septiembre de 2007 y el Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla).
b) Desarrollo de infraestructuras de acuicultura que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente por la liberación de angulones al medio natural andaluz.
c) Apoyo a la adquisición de equipos mediante métodos no agresivos para proteger las explotaciones acuícolas de los depredadores silvestres vinculadas al engorde y producción de anguilas.
d) Desarrollo, conforme a las metas que persigue el Reglamento (CE) num. 1100/2007, de las siguientes actuaciones:
Obtención de ejemplares vivos de anguilas, ya sea en su estado juvenil como adulto, suministrando parte de su producción a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio para colaborar en el Plan de Gestión de la Anguila.
Proyectos de engorde de angulas hasta la fase angulón para su suelta en el medio natural como medida de repoblación, en proporciones acordes con las marcadas en el citado Reglamento (CE).
Proyectos de engorde de angulas hasta la fase de anguila adulta para permitir la fuga de tales ejemplares hacia su zona de desove.