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Atrás Subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía. Convocatoria 2014

INTRODUCCIÓN

La Unión Europea establece el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior y promueven la participación financiera de la Comunidad para el desarrollo de acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos para el periodo 2007-2013.

Por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para dicho período.

El artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, dispone que el período de elegibilidad del actual programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015.

La complejidad de este tipo de subvenciones, derivada de la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables, muy concretas y específicas, así como el escaso número de entidades potencialmente beneficiarias al establecerse para ellas, requisitos indispensables de diversa índole, impiden el uso del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes.

OBJETO

Esta convocatoria va dirigida a inversiones productivas y modernización de instalaciones de acuicultura continental para el Desarrollo del Plan de Gestión de la Anguila en Andalucía, y en concreto, la consecución de los siguientes objetivos:

a) Puesta a punto de sistemas de producción de la anguila teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) num. 1100/2007 del Consejo de 18 de septiembre de 2007 y el Decreto 396/2010, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla).

b) Desarrollo de infraestructuras de acuicultura que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente por la liberación de angulones al medio natural andaluz.

c) Apoyo a la adquisición de equipos mediante métodos no agresivos para proteger las explotaciones acuícolas de los depredadores silvestres vinculadas al engorde y producción de anguilas.

d) Desarrollo, conforme a las metas que persigue el Reglamento (CE) num. 1100/2007, de las siguientes actuaciones:
Obtención de ejemplares vivos de anguilas, ya sea en su estado juvenil como adulto, suministrando parte de su producción a la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio para colaborar en el Plan de Gestión de la Anguila.

Proyectos de engorde de angulas hasta la fase angulón para su suelta en el medio natural como medida de repoblación, en proporciones acordes con las marcadas en el citado Reglamento (CE).

Proyectos de engorde de angulas hasta la fase de anguila adulta para permitir la fuga de tales ejemplares hacia su zona de desove.

Órgano tramitador

Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático

Lugar

Registro de los Servicios Centrales, así como registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas que acrediten viabilidad técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En particular, las subvenciones se limitarán a las microempresas, pequeñas y medianas empresas tal y como se definen en el artículo 3, letra f) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006 y a las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), del Reglamento CE núm. 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Las empresas deberán acreditar mediante certificado expedido por la entidad y firmado por el representante legal, su condición de empresa de las previstas en el apartado anterior.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, el solicitante o beneficiario de las subvenciones no podrá transmitir su situación jurídica o determinados aspectos de la misma.

Requisitos de las inversiones

Para que los proyectos de inversión puedan ser subvencionables deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos:

Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.

Que la solicitud de subvención se presente antes de que el beneficiario haya emprendido la inversión. A tal fin, se levantará acta de no inicio y no se subvencionará actuación alguna realizada con fecha anterior al levantamiento del acta que surtirá efectos para la convocatoria de subvenciones en curso o, caso de haber concluido ésta, para la siguiente convocatoria. La expedición de esta certificación no prejuzgará el otorgamiento de la subvención.

Fecha de inicio
2014-07-24
Fecha de fin
2014-08-25
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Notificaciones

Cinco meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Documentación

Documentación de carácter general

  • DNI/NIE del solicitante, en el caso de que éste no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
  • Número de identificación Fiscal (NIF).
  • Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
  • Certificado de la oficina financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

Documentación acreditativa de la representación

  • DNI/NIE o pasaporte, salvo que autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
  • Poder general que deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No será necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto,

Declaraciones y autorizaciones conforme el modelo de solicitud

Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

  • Memoria descriptiva que incluya la viabilidad técnica, económica y financiera, y memoria biológica del proyecto firmada por técnico competente. En el caso de proyectos referidos a nuevas especies o nuevas técnicas de cría para la acuicultura continental española, debe demostrarse que dichas técnicas han sido experimentadas de manera adecuada y con resultados positivos.
  • Presupuesto desglosado.
  • Cualquier otra documentación que se considere complementaria de la memoria y el presupuesto.

Otra documentación

  • En caso de obra civil, proyecto firmado por técnico competente y en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente.
  • En el caso de incluir en el proyecto ayudas para la construcción de una embarcación auxiliar, deberá presentar el proyecto de construcción del barco auxiliar realizado por técnico competente, junto con la solicitud de autorización de la construcción. En el caso de embarcaciones construidas en serie, se aportará presupuesto o factura proforma de la embarcación.
  • Documentación ambiental, firmada por técnico competente, que corresponda en función de la normativa ambiental en vigor, en especial si afecta a la Red Natura 2000 y según se indica en el Programa Operativo para las medidas de inversión productiva en acuicultura incluidas en el Eje 2.

En todo caso el beneficiario de la subvención debe estar en disposición de facilitar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los datos que procedan relativos al Anexo III del Reglamento CE núm. 498/2007 de la Comisión, a las listas de verificación según el artículo 39 del citado Reglamento así como cualquier otra dato técnico y de ejecución requerido para la certificación de los pagos.

La documentación que se acompañe a la solicitud, se presentará en documento original sin perjuicio de la posibilidad de presentar copia para su cotejo.

Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI/NIE del representante serán sustituidos por la firma electrónica avanzada.

No se requerirá a las entidades solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

 

Normativa relacionada

 

Información adicional

 


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 23 de junio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía y por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014

Enlace al Boletín

Orden de 23 de junio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía y por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014

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