Atrás Subvenciones para la prevención y control de incendios forestales. Convocatoria 2018
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En este trámite ¿Que puedo hacer?
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Ayudar a los titulares de terrenos forestales declarados como zonas de alto o medio riesgo de incendios ubicados en Andalucía para la realización de inversiones incluidas en el correspondiente plan de gestión forestal aprobado por la autoridad forestal andaluza para la prevención de incendios forestales.
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales declarados como zonas de alto o medio riesgo de incendios en régimen público o privado, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las actuaciones de prevención de incendios forestales que tengan aprobadas en su plan de gestión forestal.
Se entenderán por titulares, tanto las personas o entidades que sean propietarias en pleno dominio de los terrenos, como las copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o cesionarias, incluyendo las entidades de custodia del territorio.
- Ser titular de un terreno forestal ubicado en Andalucía.
- Ser titular del plan de gestión forestal en el que se recogen las actuaciones preventivas para las que se solicita apoyo, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/99, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.
- Si la solicitante es una entidad de custodia del territorio, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberá estar inscrita en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, regulado en el artículo 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
- No haber llevado a cabo una división artificial de la superficie forestal o del régimen de propiedad con el fin de obtener la ayudas solicitada.
Seis meses
Junto con la solicitud de ayuda no habrá de aportarse documentación alguna posponiéndose la entrega de la documentación acreditativa indicada en el punto 15 del Cuadro de Bases de la Orden 8 de marzo de 2018, al trámite de audiencia comunicado mediante la publicación de la propuesta provisional de resolución.
http://juntadeandalucia.es/boja/2018/133/s1
Normativa relacionada
Información adicional
- ANEXOI.SOLICITUD.pdf
- ANEXOII.ALEGACIONES_+ACEPTACION_REFORMULACION_PRESENTACION_DOCUMENTOS.pdf
- ANEXOIII.SOLICITUD_PAGO.pdf
- ANEXOIV.ACUERDO_DE_+SOLICITUD.pdf
- ANEXOV.GUIA_MEMORIA.pdf
- ANEXOVI.COSTES_DE_REFERENCIA.pdf
- Manual_usuario_presentacion_telematica.pdf
- Notas_aclaratorias.pdf
- Nota_Aclaratoria_CAPDER.pdf
- FEA18_831_18_INCIDENCIAS_ANEXOSB_PROPROV.pdf
- 831_Modelo_Aceptacion_Subvencion_Rellenable_0105.pdf
Enlace al Boletín
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales declarados como zonas de alto o medio riesgo de incendios en régimen público o privado, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las actuaciones de prevención de incendios forestales que tengan aprobadas en su plan de gestión forestal.
Se entenderán por titulares, tanto las personas o entidades que sean propietarias en pleno dominio de los terrenos, como las copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o cesionarias, incluyendo las entidades de custodia del territorio.
- Ser titular de un terreno forestal ubicado en Andalucía.
- Ser titular del plan de gestión forestal en el que se recogen las actuaciones preventivas para las que se solicita apoyo, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/99, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.
- Si la solicitante es una entidad de custodia del territorio, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberá estar inscrita en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, regulado en el artículo 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
- No haber llevado a cabo una división artificial de la superficie forestal o del régimen de propiedad con el fin de obtener la ayudas solicitada.
Seis meses
Junto con la solicitud de ayuda no habrá de aportarse documentación alguna posponiéndose la entrega de la documentación acreditativa indicada en el punto 15 del Cuadro de Bases de la Orden 8 de marzo de 2018, al trámite de audiencia comunicado mediante la publicación de la propuesta provisional de resolución.
http://juntadeandalucia.es/boja/2018/133/s1
Normativa relacionada
Información adicional
- ANEXOI.SOLICITUD.pdf
- ANEXOII.ALEGACIONES_+ACEPTACION_REFORMULACION_PRESENTACION_DOCUMENTOS.pdf
- ANEXOIII.SOLICITUD_PAGO.pdf
- ANEXOIV.ACUERDO_DE_+SOLICITUD.pdf
- ANEXOV.GUIA_MEMORIA.pdf
- ANEXOVI.COSTES_DE_REFERENCIA.pdf
- Manual_usuario_presentacion_telematica.pdf
- Notas_aclaratorias.pdf
- Nota_Aclaratoria_CAPDER.pdf
- FEA18_831_18_INCIDENCIAS_ANEXOSB_PROPROV.pdf
- 831_Modelo_Aceptacion_Subvencion_Rellenable_0105.pdf