Trámite de información pública del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce, se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce y se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Desembocadura del Guadalhorce (Borrador 1, diciembre 2023)
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Información pública del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce, se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce y se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Desembocadura del Guadalhorce (Borrador 1, diciembre 2023)
Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) es «el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica».
Entre los objetivos de los PORN, y según el artículo 18.e) de la citada ley se encuentra: «Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad».
El Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Las graves inundaciones que, en 1989, afectaron a urbanizaciones y polígonos industriales colindantes al Paraje Natural, pusieron de manifiesto la necesidad de acometer las obras de encauzamiento del río Guadalhorce, desde su confluencia con el río Campanillas hasta su desembocadura y supusieron una importante transformación en la morfología del espacio: se construyó un brazo artificial en el lado este de la desembocadura con una mayor capacidad para desaguar en caso de avenida que el brazo originario y se profundizó el calado del brazo situado en el lado oeste (brazo oeste). Estos brazos delimitan una porción de terreno a modo de isla, parte del cual ya es Paraje Natural, que presenta unos valores relevantes cuya salvaguardia pasa por proteger todo el espacio en su conjunto, razón por la cual se considera conveniente ampliar el Paraje Natural.
Conforme al artículo 4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el ámbito territorial de los parajes naturales «... podrá ampliarse, por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante la incorporación de terrenos colindantes a las reservas naturales y parajes naturales, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello, sean propiedad de la Junta de Andalucía, resulten objeto de expropiación forzosa, sean voluntariamente aportados por sus propietarios con tal finalidad o se autorice por los mismos su incorporación».
Por todo ello, se considera necesaria la aprobación de un PORN que incluya en su ámbito territorial tanto el Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce como terrenos de titularidad pública, con el objeto de garantizar la conservación de los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas que conforman, señalando, si procede, el régimen de protección más adecuado a tal finalidad.
Por otro lado, la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), tiene por finalidad la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la Unión Europea, por lo que los Estados miembros deberán designar Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) para las especies del anexo I de la citada directiva y para las especies migratorias no incluidas en dicho anexo I. Dada la amplia representación del grupo de las aves dentro de los límites del espacio, con más de 280 especies, de las que más de 80 están presentes en el anexo I de la Directiva Aves, se propone declarar la ZEPA Desembocadura del Guadalhorce, coincidiendo sus límites con los del Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce ampliado.
Objeto
Someter el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce, se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce y se declara la Zona de Especial Protección para las Aves Desembocadura del Guadalhorce (Borrador 1, diciembre 2023) a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las consideraciones y aportaciones que se estime de interés.