Temporada de Caza en Andalucía 2026-2027

Conoce las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies de caza en Andalucía, así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control.
- Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2026/2027.
- Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se establecen las condiciones para el acceso a un cupo de capturas de la tórtola europea (Streptopelia turtur) conforme a las directrices del Plan de Gestión Adaptativa para la caza de esta especie en Andalucía durante la temporada cinegética 2026-2027.
- Orden de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2022-2023.
- Orden de 28 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018,por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También se han aprobado las resoluciones
- Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
- Resolución de 26 de mayo de 2026, conjunta de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 1 de junio de 2026, por la que se regula la figura del Guarda Jurado de Caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban los requisitos y el procedimiento de acreditación para ejercer sus funciones.
- Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
- Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por la que se aprueba el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en dicha provincia.
- Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declaran como zonas de seguridad a todos los equipamientos de uso público ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
| ESPECIES | ÁREA/ÉPOCA/MODALIDAD | INICIO PERIODO HÁBIL | FINAL PERIODO HÁBIL | RESTO DE PROVINCIAS | ALMERÍA |
|---|---|---|---|---|---|
| Conejo (1) | Periodo general | 9 de agosto | 29 de noviembre | J, S, D y FES | V, S, D y FES |
| A diente en mano | 9 de agosto | 3 de enero | Todos los días | V, S, D y FES | |
| Media veda para codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y córvidos |
Periodo general | 22 de agosto | 27 de septiembre | J, S, D y FES | V, S, D y FES |
| Media veda para paloma torcaz y paloma bravía. |
Zona costera de Cádiz | 22 de agosto | 27 de septiembre | J, S, D y FES | - |
| Media veda para codorniz y córvidos |
6 de septiembre | 20 de septiembre | Todos los días | - | |
| Tórtola europea | Periodo general | 22, 23, 29 y 30 de agosto | - | - | |
| Zona Costera de Cádiz | 5, 6, 12 y 13 de septiembre | - | - | ||
| Paloma torcaz, zurita y bravía (2) | - | 11 de octubre | 7 de febrero | Todos los días | V, S, D y FES |
| Zorzales y estornino pinto (2) | Periodo general | 15 de noviembre | 7 de febrero | J, S, D y FES | V,S,D y FES |
| Zona costera de Cádiz | 18 de octubre | 7 de febrero | - | ||
| Acuáticas (3) | Periodo general | 11 de octubre | 31 de enero | Todos los días | - |
| Entorno de Doñana | 15 de noviembre | 31 de enero | S, D y FES | - | |
| Liebre y codorniz (4) | . | 11 de octubre | 3 de enero | J, S, D y FES | V,S,D y FES |
| Perdiz roja y resto de especies de caza menor, excluida la tórtola (5) |
- | 11 de octubre | 3 de enero | Todos los días | V,S,D y FES |
| Becada | - | 1 de noviembre | 31 de enero | Todos los días | V,S,D y FES |
| Zorro (6) | - | 11 de octubre | 3 de enero | Todos los días | |
| Perros de madriguera | 9 de agosto | 14 de febrero | J, S, D y FES | V, S, D y FES | |
| Perdiz roja con reclamo (7) | Grupo 1.º | 18 de enero | 28 de febrero | Todos los días | |
| Grupo 2.º | 25 de enero | 7 de marzo | |||
| Grupo 3.º | 31 de enero | 13 de marzo | |||
| Cotos por encima de 1.500 m de altitud (8) |
10 de febrero | 23 de marzo | |||
| Ciervo, gamo, muflón y jabalí (9) | - | 17 de octubre | 14 de febrero | Todos los días | |
| Cabra montés | - | 17 de octubre | 25 de abril | Todos los días | |
| Corzo (10) | - | 10 de julio | 15 de agosto | Todos los días | |
| - | 1 de marzo | 15 de abril | Todos los días | ||
(1) Se podrán utilizar perros a partir del 9 de agosto. Se podrá ampliar hasta el 13 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza. Del 1 al 29 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.
(2) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(3) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2001), y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
(4) En el caso de la liebre las jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva podrán realizarse cualquier día de la semana dentro del periodo hábil. Se prohíbe la ampliación de la caza de la liebre desde el 4 de enero de 2027 hasta el 31 de enero de 2027 mediante carreras con galgos atraillados y con azor y águilas harries en acotados que tienen autorizadas estas modalidades en sus respectivos planes técnicos de caza, siendo únicamente posible durante este período las jornadas de campeonatos deportivos oficiales de caza incluidos en el calendario oficial de competiciones de la correspondiente federación deportiva.
(5)
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva
Hasta el 28 de marzo de 2027. - En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía
objeto de suelta hasta el 25 de abril de 2027, y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse mediante las modalidades de
caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 28 de marzo.
(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora. Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º
- Los cotos adscritos al Grupo 1.º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos
cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.
En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con
reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.
(9) Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 9 de agosto al 14 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor.
(10) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 22 de febrero al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.
Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.
