ESPECIES CINEGÉTICAS
En Andalucía, la actividad de la caza sólo podrá ejercerse sobre las especies cinegéticas incluidas en el Anexo III apartado A) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el Título III del presente Reglamento.
A los efectos del citado Reglamento, en ningún caso se considerarán cinegéticas las especies cuya caza y captura no estén permitidas por la Unión Europea y las que se incluyan en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, establecido en el Anexo X del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.