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Control de poblaciones cinegéticas por daños a agricultura y ganadería en Andalucía

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Control de poblaciones cinegéticas por daños a agricultura y ganadería en Andalucía

Conejo

El control de daños y riesgos funciona como una herramienta de gestión del medio y de las especies cinegéticas y silvestres para la protección de los cultivos y las explotaciones ganaderas, con la finalidad evitar el riesgo de propagación de enfermedades animales, así como prevenir daños que pueden ocasionarse en las producciones de carácter agropecuario.

La Consejería ha emitido una nota informativa en la que aclara cómo se podrá solicitar y realizar el control de daños durante el Estado de Alarma.

Las medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza sólo podrán realizarse para evitar los daños producidos por las poblaciones de las especies objeto de caza y de animales domésticos asilvestrados, en otras especies silvestres, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes.

En el plan técnico deberá estar especificado:

  • La especie o especies que los originan y el tipo de daño previsible.
  • La finalidad de las medidas, determinando los daños a prevenir o combatir y las medidas que se proponen.
  • El calendario de las medidas de control, indicando si se realizarán durante o fuera del período hábil, localización geográfica y el personal cualificado, en su caso.
  • Las zonas del terreno afectadas por los daños, así como localización exacta, en su caso, de los lugares donde se realizarán las medidas de control.

Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán comunicar la realización de estas medidas a la Delegación Territorial de la Consejería competente, con una antelación mínima de 10 días.

Asimismo, podrán autorizarse medidas de control de daños, no previsibles o justificables en la fecha de elaboración del correspondiente plan técnico de caza, para lo que será necesario tramitar la modificación del plan técnico en vigor, debiéndose indicar necesariamente los datos enumerados anteriormente.

Esta autorización excepcional en terrenos no cinegéticos se tiene que solicitar a la Delegación Territorial de la Consejería competente, por el titular de la explotación agrícola o ganadera, con el fin de adoptar medidas de control que eviten los daños que pudieran ocasionar sobre los cultivos o el ganado las especies objeto de caza y los animales domésticos asilvestrados.

Esta autorización deberá estar justificada y podrá solicitarse a la Delegación Territorial correspondiente, conforme uno de los siguientes trámites, en función del caso de que se trate y el control de daños que se desee efectuar: