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Delimitación cartográfica de área ocupada por peces del catálogo especies exóticas invasoras antes de 2007

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El siguiente visualizador muestra el área ocupada por las especies Black Bass (Micropterus salmoides), Lucio (Esox lucius) y Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) en su condición de especies exóticas invasoras, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Dicha delimitación cartográfica, aprobada en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, tiene por objeto mostrar:

  • La relación de aguas donde se realizaron sueltas de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) con anterioridad a diciembre de 2007. De entre dichos lugares, y de acuerdo con informes técnicos y científicos de su situación actual, se establecerán en las Ordenes generales de periodos hábiles y vedas de pesca, aquellos en los que se permitirá la suelta de truchas arcoiris
  • El área de distribución del Black Bass (Micropterus salmoides), introducido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, donde se podrán realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca. 
  •  El área de distribución del Lucio (Esox lucius), introducido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007,  donde se podrán realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca

 

                                                                            Ver visualizador en pantalla completa

 

Debido a la amplia distribución de la Carpa (Cyprinus carpio) con anterioridad al año 2007 en las masas de agua continentales de Andalucía, se establece el área de distribución del Carpa (Cyprinus carpio), en todas sus variedades, en todas las masas, cursos y cuerpos de agua continentales de Andalucía, salvo aquellas que por sus condiciones ecológicas no son aptas para el desarrollo de esta especie, como son los cursos altos de ríos y arroyos, de aguas frías.

La relación de lugares, cursos y aguas donde quedará excluida la posibilidad de realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca de la especie Carpa común (Cyprinus carpio) en todas sus variedades será publicada en la Orden por la que se establecen los periodos hábiles y vedas de pesca en Andalucía.

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