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Temporada de Caza en Andalucía 2023-2024

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Cartel de la temporada de caza 2023-2024 en Andalucía

Cartel temporada 2023-2024

Conoce las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies de caza en Andalucía, así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control.

También se han aprobado las siguientes resoluciones:

Especies Área/Época/Modalidad Inicio periodo hábil Final periodo hábil Días hábiles Andalucía (menos provincia Almería) Días hábiles provincia Almería
Conejo (1) Periodo general 13 de agosto 26 de noviembre J,S,D y FES V,S,D y FES
A diente en mano 13 de agosto 31 de diciembre Todos los días V,S,D y FES
Media veda para codorniz,  palomas y córvidos (2) Período general 24 de agosto 24 de septiembre J,S,D y FES V,S,D y FES
Zona costera de Cádiz 3 de septiembre 17 de septiembre Todos los días
Tórtola europea (2') Cuota cero - - - -
Palomas torcaz, zurita y bravía(3)   8 de octubre 4 de febrero Todos los días V,S,D y FES
Zorzales y estornino pinto(3) Periodo general 12 de noviembre 4 de febrero J,S,D y FES V,S,D y FES
Zona costera de Cádiz 15 de octubre 4 de febrero -
Acuáticas(4) Periodo general 8 de octubre 28 de enero Todos los días -
Entorno de Doñana 12 de noviembre 28 de enero S,D y FES
Perdiz roja, liebre, codorniz, y resto de especies de caza menor, excluida la tórtola (5)   8 de octubre 31 de diciembre Todos los días V,S,D y FES
Becada   5 de noviembre 28 de enero Todos los días V,S,D y FES
Zorro (6)   8 de octubre 31 de diciembre Todos los días 
Perros de madriguera 13 de agosto 11 de febrero J,S,D y FES V,S,D y FES
Perdiz roja con reclamo (7) Grupo 1º 18 de enero 28 de febrero Todos los días
Grupo 2º 25 de enero 7 de marzo
Grupo 3º 31 de enero 13 de marzo
Cotos por encima de 1.500 m de altitud (8) 10 de febrero 23 de marzo
Ciervo, gamo, muflón y jabalí (9)   14 de octubre 11 de febrero Todos los días
Cabra montés   14 de octubre 28 de abril Todos los días
Corzo (10)   10 de julio 15 de agosto Todos los días
1 de marzo 15 de abril

 

(1) Se podrán utilizar perros a partir del 13 de agosto.
Se podrá ampliar hasta el 10 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.
Desde el 1 al 26de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.

(2) Palomas cazables: torcaz y bravía.

(2’) El periodo hábil de la tórtola será establecido por la Resolución Excepcional de la Dirección General que recoge las Directrices del Plan Adaptativo de Caza Sostenible de la Tórtola Europea

(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.

(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con aves de cetreria adecuadas hasta el 28 de enero. 

  • Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 31 de marzo. 
  • En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 28 de abril, y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.

(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del  periodo hábil de caza hasta el 31 de marzo.

(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:  

  • Grupo 1º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
  • Grupo 2º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y     Sierra de María y Estancias.
  • Grupo 3º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.

Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.

Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril,  Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria,  Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).

 Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre  el Grupo 1º y  el comprendido entre  el 7 de enero y el 17 de febrero. 

 Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).

Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).

Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1º.

Los cotos adscritos al Grupo 1º adscritos a las áreas cinegéticas de Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir y Sierra Subbética, podrán optar entre el periodo hábil de caza de su grupo o el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero. 

(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.

En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.

(9) Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el 13 de agosto al 11 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario de mayor. 

(10) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón, y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la ampliación del rececho hasta el 31 de mayo. 

Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de noviembre hasta el 15 de enero.

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