Tasas y precios públicos de Pesca

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Para el año 2026, las tasas y precios público de pesca son los siguientes:

Tipos de licencia de pesca y recargos   
Básica 8,14 euros/año
Recargo pesca trucha 4,08 euros/año
Medio auxiliar Con motor 15,61 euros/año
Sin motor 11,37 euros/año
Licencia pesca temporal 15,61 euros/periodo autorizado
Licencia Interautonómica de pesca  25 euros al año (+)

* Las licencias podrán expedirse por 1, 3 y 5 años, salvo la licencia interautonómica de pesca, que solo podrá expedirse por un año.
* Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la licencia básica. La autorización para la licencia de pesca temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días . La licencia interautonómica de pesca incluirá la licencia de pesca básica y los recargos de pesca de trucha, medio auxiliar con motor y medio auxiliar sin motor, sin que por ello sea exigible pago adicional alguno.

Por expedición de permiso de pesca en cotos gestionados por la Consejería concompetencias en materia de pesca continental en Andalucía  
Coto trucha común sin muerte 5,77 euros/permiso
Por aprovechamientos piscícolas en acotados de titularidad pública en régimen de concesión en Andalucía  
Acotados de pesca de salmónidos sin muerte 12,73 euros/(*)/año
Acotados de pesca de salmónidos con muerte 24,41 euros/(*)/año
Otros acotados de pesca 10,61 euros/(*)/año

(*) Hectárea/Metro/Decámetro/Kilómetro según sea la naturaleza física del acotado (tramo fluvial de montaña, tramo fluvial bajo, embalse o cola de embalse).

Por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía   
Precinto de arte de captura 4,08 euros/precinto
  1. Estarán exentas del pago de la tasa por expedición de licencia de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean:
    • Mayores de sesenta y cinco años.
    • Beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
  2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa por expedición de licencia básica de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean menores de dieciséis años.
  3. Dichos beneficios fiscales no eximirán a las personas beneficiarias de la obligación de solicitar tales licencias.
  4. Los recargos y licencias de pesca temporal no serán objeto de bonificación.
  5. Las personas integrantes, socias o asociadas de las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de pesca continental en Andalucía, declaradas como tales según el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía.
  6. Cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante, el importe de cada precinto tendrá derecho a una bonificación del 70% de la cuota tributaria de la tasa por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía.
  7. Los beneficios fiscales establecidos en los apartados anteriores, así como los previstos en el artículo 12.2 de la Ley 10/21, no serán aplicables a la tarifa por la expedición de licencia interautonómica de pesca. (+)

NOTAS, tras el Decreto-ley 2/26, de 11 de marzo.

  • Los apartados marcados con (+) entran en vigor el 13 de marzo de 2026
  • Actualización
  1. El importe y periodicidad de las tarifas por la expedición de licencias interautonómicas de pesca continental fijado en el artículo 226 se corresponde con lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Madrid, la Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, el Principado de Asturias y la Región de Murcia para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales, de fecha 18 de febrero  de 2026.
  2. El importe de la tasa por la expedición de licencias interautonómicas de pesca continental no será objeto de actualización anual por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.