Para el año 2025, las tasas y precios público de pesca son los siguientes:
Tipo | Importe (€/año) | |
Básica | 7,98 | |
Recargo | Pesca trucha | 4 |
Medio auxiliar con motor | 15,30 | |
Medio auxiliar sin motor | 11,14 | |
Licencia de pesca continental temporal (€/periodo autorizado) | 15,30 |
- Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años.
- Para la expedición de la modalidad de recargo es obligatoria la licencia básica.
- La autorización para la licencia de pesca continental temporal tendrá una vigencia máxima de 15 días.
Importe | Importe (€/permiso) |
Coto trucha común sin muerte | 5,66 |
Importe | Importe (euros/(*)/año) |
Acotados de pesca de salmónidos sin muerte | 12,48 |
Acotados de pesca de salmónidos con muerte | 23,93 |
Otros acotados de pesca | 10,40 |
(*) Hectárea/Metro/Decámetro/Kilómetro según sea la naturaleza física del acotado (tramo fluvial de montaña, tramo fluvial bajo, embalse o cola de embalse).
Importe (€/exámen): 33,62
Importe (€/precinto): 4,00
- Estarán exentas del pago de la tasa por expedición de licencia de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean:
- Mayores de sesenta y cinco años.
- Beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
- Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa por expedición de licencia básica de pesca continental las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean menores de dieciséis años.
- Dichos beneficios fiscales no eximirán a las personas beneficiarias de la obligación de solicitar tales licencias.
- Los recargos y licencias de pesca temporal no serán objeto de bonificación.
- Las personas integrantes, socias o asociadas de las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de pesca continental en Andalucía, declaradas como tales según el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria por expedición de permisos de pesca en cotos gestionados por la Consejería con competencias en materia de pesca continental en Andalucía.
- Cuando se superen los 50 precintos o medios autorizados para un mismo solicitante, el importe de cada precinto tendrá derecho a una bonificación del 70% de la cuota tributaria de la tasa por precintado de redes, artes y otros medios de pesca continental en Andalucía.