Según la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será requisito indispensable para la práctica de la cetrería que el ave esté identificada individualmente mediante una anilla cerrada, indeleble e inviolable que permita su correcta identificación. Si el ave no cuenta con anilla cerrada, será obligatorio que esté identificada con un microchip subcutáneo.
En caso de deterioro o pérdida del sistema de marcaje, la persona titular del ave de cetrería deberá comunicarlo a la Delegación Territorial competente en materia de caza, según el modelo de comunicación definido en el Anexo VI. Se entregará el Certificado de Inscripción en el Registro del ave y el ejemplar quedará inhabilitado para la práctica de la cetrería, hasta que se presente en la Delegación correspondiente nuevo marcaje junto a la copia del nuevo documento CITES.
OBJETO
Comunicar a la Delegación Territorial competente la alteración, extravío o pérdida del sistema de marcaje del ave de cetrería.