Según la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los titulares de aves de cetrería que estén inscritas en la Subsección de Aves de Cetrería podrán cederlas de forma temporal o definitiva. Ambas cesiones habrán de ser comunicadas a la Delegación Territorial mediante la presentación del formulario incorporado en el Anexo V a efectos de actualización del registro, de acuerdo con los siguientes términos:
a) La cesión temporal no supondrá el cambio de titularidad en la Subsección de Aves de Cetrería, si bien no podrá superar los seis meses de duración. Si se supera este período, la cesión se considerará definitiva.
b) Cuando se trate de una cesión definitiva, se deberá tramitar una nueva inscripción en la Subsección de Aves de Cetrería a nombre de la persona receptora, con la consiguiente anulación del registro anterior.
La cesión temporal o definitiva debe realizarse entre personas que estén habilitadas para la caza y que formen parte del Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía.
OBJETO
Comunicar a la Delegación Territorial competente la cesión temporal o definitiva del ave de cetrería.