Según la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de extravío o pérdida de un ave de cetrería, la persona titular del ave estará obligada a comunicar el hecho según el Anexo IV a la Delegación Territorial competente en materia de caza, debiendo entregar allí el Certificado de inscripción del ave en el Registro.
Recibida la comunicación de la pérdida, la Delegación Territorial competente en materia de caza dará de baja en la Subsección de Aves de Cetrería el ejemplar, anotando el lugar, fecha y demás circunstancias del extravío.
Si ha habido sustracción de un ave registrada, su titular lo comunicará a la Delegación Territorial, al objeto de darla de baja. Junto a la comunicación del Anexo IV, se deberá aportar copia autenticada de la denuncia de sustracción.
El titular de un ave de cetrería que no haya sido dada de baja responderá de los daños probados ocasionados como consecuencia de su extravío o sustracción.
En el caso de muerte del ave, la persona titular lo comunicará a la Delegación Territorial competente en materia de caza según el Anexo IV, haciendo entrega al citado organismo del Certificado de inscripción del ave y de los sistemas de marcaje del ave a efectos de darle de baja en el registro.
OBJETO
Comunicar a la Delegación Territorial competente el extravío, muerte o sustracción del ave de cetrería, con la finalidad de dar de baja en la Subsección de Aves de Cetrería el ejemplar.