RatingsModule

Expedición de licencias del cazador, del pescador y/o medios auxiliares de caza y pesca continental

| Media: 3.0 | Votos: 1

Publicador de contenidos

  • En este trámite ¿Que puedo hacer?
  • Presentación telemática

La práctica del ejercicio de la caza o de la pesca continental en Andalucía requerirá la obtención previa de la licencia correspondiente y la concertación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

OBJETO

Asimismo, la posesión de rehalas con fines de caza y la utilización de embarcaciones exigirán la expedición de licencias como medio auxiliar de caza o pesca.

Obtener la licencia del cazador, del pescador y/o de medio auxiliar de caza y pesca continental.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas que practiquen o pretendan practicar la caza o la pesca continental y que estén habilitados para ejercitarlas.

Una persona estará habilitada si cumple uno de los siguientes requisitos:

  • Poseer la aptitud y el conocimiento reconocido por la Consejería.
  • Haber superado el examen en las convocatorias efectuadas a tal fin por la Consejería.
  • Haber realizado un curso, con aprovechamiento, en algunas de las entidades homologadas por la Consejería.

También se consideran afectados, las personas físicas que pretendan emplear rehalas o embarcaciones durante la práctica de la caza o pesca continental.

Requisitos

Requisitos para obtener la licencia de caza y/o pesca continental:

  • Estar habilitado.
  • Estar inscrito en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral (NIR).
  • Poseer la tarjeta acreditativa de habilitación como cazador o pescador.
  • No encontrarse inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
  • Acreditar la concertación del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y del pescador.
  • Abonar las tasas establecidas (salvo los mayores de 65 años, que están exentos).

Requisitos para obtener la licencia de medios auxiliares:

  • Estar inscrito el medio auxiliar (rehala /embarcación) en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental de Andalucía y, por tanto, poseer el Número de Inscripción Registral de Medios Auxiliares (NIRA).
  • Abonar las tasas establecidas.
  • Para la pesca continental sólo se podrán utilizar embarcaciones y artefactos flotantes matriculados para este fin.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Un mes

Observaciones

En cualquier momento, antes de practicar el ejercicio de la caza o la pesca continental y/o hacer uso de medios auxiliares se debe obtener la licencia correspondiente, realizando el trámite telemáticamente (medienta certificado digital) a través del Portal de la Caza y la Pesca Continental en Andalucía, o de forma presencial en alguna de las entidades bancarias colaboradoras con la Consejería para la emisión de licencias de caza y pesca continental: Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Cajamar y Federación Andaluza de Caza (sólo para licencias de caza). AVISO: Advertir que el BANCO POPULAR ha sido absorbido por el SANTANDER y no son entidad colaboradora.

Enlace al Boletín

DECRETO 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias.

Contenidos web relacionados