Informe de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo

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  • Presentación telemática

OBJETO

Presentar el informe de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, en tanto no se encuentre disponible la aplicación informática del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, conforme lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 18/2015, de 27 de enero.

Se definen las actividades potencialmente contaminantes como aquellas actividades de tipo industrial o comercial que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.a) del Decreto 18/2015, de 27 de enero.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible

Lugar

Registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Personas afectadas

Los titulares de todas las actividades potencialmente contaminantes del suelo, considerándose éstas como aquéllas que cumplen al menos uno de los siguientes supuestos:

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Documentación

El informe de situación se podrá cumplimentar de manera telemática a través de la Plataforma SUCO (botón de "Acceso al Trámite"), pudiendo acceder a la misma mediante certificado electrónico, o mediante el usuario y la clave, previa alta en el sistema por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a solicitud de la persona interesada.

Una vez cumplimentado el informe, se deberá imprimir la versión definitiva, presentándolo físicamente en el Registro general de la Consejería, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Por motivos técnicos, es de señalar que actualmente la Plataforma SUCO no permite la presentación telemática mediante certificado electrónico.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

Observaciones

Conforme a lo establecido reglamentariamente, debe presentarse en los supuestos de establecimiento, ampliación y cese, así como con la periodicidad que en su caso se haya establecido por el órgano competente.

Enlace al Boletín

Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.