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Lasexcepcionesal derechoal acceso
Por último, la Ley estableceuna “contra-excepción”,
pues las autoridades públicas no podrán en ningún
caso ampararse en este motivo para denegar una
solicitud de información relativa a emisiones en el
medioambiente.
4.3.5. Losderechosdepropiedad intelectual
Las solicitudes de información ambiental podrán
denegarse si la revelación de la información soli-
citadapuedeafectarnegativamentea los«derechos
de propiedad intelectual». En tal sentido, la Ley de
Propiedad Intelectual declara que corresponde
al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de
explotación de su obra en cualquier forma y, en
especial, losderechosde
reproducción,
quenopodrán
ser realizadas sin su autorización, explicitando la
Ley que se entiende por reproducción, entre otras
acciones, la obtención de copias de la obra o de
partedeella.Por tanto, inicialmentenosecuestiona
la posibilidad de consulta del documento, sino la
posibilidaddeobtener copiasdelmismo, en calidad
de reproduccióndeunaobra intelectual.
Y lo ciertoesqueel respetoal derechodepropiedad
intelectual afectano tantoal accesoa la información
en sí mismo como a la utilización de la misma
por el solicitante, en el sentido de que no podrá
reproducirla o destinarla a otros fines económicos
sin la autorización previa del titular de los derechos
deautor.