Guía ciudadana para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental en Andalucía - page 39

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Lasexcepcionesal derechoal acceso
4.1. Reglasgeneralesparadenegar
olimitarelderechodeaccesoa
la informaciónambiental
4.1.1. Los límites al derecho de acceso son
excepciones a la regla general de accesibilidad
de la informaciónambiental
Elderechoa la informaciónsignificaque ladivulgación
de la informacióndebeser lanormageneralyquedebe
permitirse que las autoridades públicas denieguen
una solicitud de información medioambiental en
casosconcretosclaramentedefinidos.
4.1.2. Las excepciones deben interpretarse de
forma restrictiva
En tanto que excepciones a la regla general de
transparencia de la información ambiental, las
causas de denegación deben interpretarse de
manera restrictiva teniendo en cuenta para cada
caso concreto el interés público atendido por la
divulgación.
Deestemodo, de ladobleexigenciadeponderación
e interpretación restrictiva se desprende que la
aplicación de una excepción requiere una doble
operación intelectual:
Primero, laautoridaddebeapreciarqueelaccesoa la
información solicitada puedamenoscabar concreta
y efectivamente el interés protegido y que el riesgo
deperjuicioal interésprotegidosea razonablemente
previsible y no puramente hipotético. Ello requiere
un examen individualizado, no abstracto, de cada
solicitud.
Segundo, una vez apreciada la afección negativa de
un interés protegido en caso de comunicación de la
información, laautoridaddebeponderarsiese interés
debe ser sacrificado, de forma proporcionada, en
arasdel interéspúblicoal queatiende ladivulgación
de la información ambiental (y, en su caso, otros
intereses particulares que pudieran concurrir si se
hanalegadoyacreditadodebidamente).
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