Índice | 5 |
Presentación | 11 |
1. Introducción | 15 |
2. El concepto de información ambiental | 19 |
2.1. información medioambiental | 21 |
2.2. Información medioambiental en poder de una autoridad pública | 26 |
2.2.1. La información medioambiental solicitada debe referirse a datos y documentos existentes | 26 |
2.2.2. Si la información solicitada no está disponible no está cubierta por la normativa | 26 |
2.2.3. Información producida o recibida por una autoridad pública | 27 |
2.2.4. Si la información está en poder de la autoridad pública, es irrelevante que se encuentre o no en un archivo | 27 |
2.2.5. ¿Es necesario que la información ambiental se encuentre en poder de un órgano o entidad con competencia en materia de medioambiente? | 27 |
2.2.6. ¿Existe derecho a acceder a la información no ambiental que se encuentre en poder de la Administración? | 27 |
2.2.7. Información en poder de otra entidad que actúe en nombre de una autoridad pública | 28 |
2.2.8. Derecho al acceso de la información ambiental contenida en los expedientes administrativos | 28 |
3. Personas que pueden ejercer el derecho y personas obligadas a facilitarlo | 29 |
3.1. ¿Quiénes pueden solicitar acceder a la información ambiental? | 31 |
3.2. ¿Puede una Administración solicitar acceder a la información ambiental en poder de otra Administración? | 32 |
3.3. ¿Puede requerirse al solicitante que acredite o, al menos, alegue algún tipo de legitimación? | 32 |
3.4. ¿Puede el solicitante alegar un interés legítimo en el acceso a la información ambiental? | 33 |
3.5. ¿Cuáles son las autoridades públicas obligadas a facilitar el acceso a la información ambiental? | 34 |
4. Las excepciones al derecho de acceso | 37 |
4.1. Reglas generales para denegar o limitar el derecho de acceso a la información ambiental | 39 |
4.2. Las excepciones formales | 41 |
4.2.1. Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre | 41 |
4.2.2. Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable | 41 |
4.2.3. Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general | 41 |
4.2.4. Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos | 41 |
4.2.5. Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas | 42 |
4.3. Las excepciones materiales | 43 |
4.3.1. Las deliberaciones de las autoridades públicas | 43 |
4.3.2. Las relaciones internacionales, la defensa nacional y la seguridad pública | 43 |
4.3.3. Los asuntos sub judice y las actividades de investigación | 43 |
4.3.4. Los secretos comerciales e industriales | 44 |
4.3.5. Los derechos de propiedad intelectual | 45 |
4.3.6. Los datos personales | 46 |
4.3.7. Los datos facilitados voluntariamente por un tercero | 46 |
4.3.8. La protección del medio ambiente | 47 |
5. Solicitudes de información ambiental: la difusión pasiva de la información | 49 |
5.1. La solicitud | 51 |
5.2. Participación de terceros en el procedimiento | 56 |
5.3. Plazos del procedimiento | 57 |
5.4. Resolución del procedimiento | 58 |
5.5. El sentido del silencio administrativo | 59 |
5.6. Los recursos | 60 |
5.7. Forma o formato de la información | 61 |
5.8. Contraprestaciones económicas | 62 |
5.9. Creación de las Unidades de Información Ambiental | 63 |
6. La difusión activa de la información ambiental a través de la REDIAM | 65 |
Anexos | 75 |
I. El Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental | 77 |
II. ¿Cómo se realiza una solicitud de información ambiental a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio? | 77 |
III. Preguntas y respuestas asociadas al derecho de acceso a la información ambiental | 80 |
IV. Cómo se puede obtener más información | 89 |
V. Otros enlaces de interes | 89 |