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GuÍa ciudadana para el ejercicio del derecho de
acceso a la información ambiental en AndalucÍa
5.1.4. Derechosde lossolicitantesen la
formulaciónde lasolicitud
Los solicitantes de información tienen una serie de
derechos reconocidos de manera dispersa por las
normas que regulan lamateria y que se concretan
en losderechosaser:
¾
Informados
de los derechos que les otorga la
normativa.
¾
Asesorados
para el ejercicio correcto de los
derechosquese reconocenen lanormativa.
¾
Asistidos
en labúsquedade información.
¾
Asistidos
en la concreción de la información
ambiental cuando lasolicitudsea formuladade
manera imprecisa.
Lanormativa imponea lasAdministracionesPúblicas
realizar todas aquellas actuaciones necesarias para
«garantizarquesupersonal asistaal públicocuando
tratedeacceder a la informaciónambiental».
5.1.5. Autoridaddestinatariade lasolicitud
Las solicitudes de información ambiental deben ir
dirigidasa laautoridadcompetentepara resolverlas,
que será aquella en cuyo poder se encuentre,
directamente o a través de otros sujetos que la
poseanensunombre, la informaciónsolicitada.
En lossupuestosen losque lasolicitudvayadirigida
auna autoridadpúblicaqueno esté enposesiónde
la información requerida se impone la obligación de
aquella de remitirla a la autoridad competente para
resolver; debiendo comunicárseloal solicitante.
En la hipótesis de que esta última posibilidad, por
cualquier motivo o circunstancia, no fuese posible,
la autoridadpública receptora de la solicituddeberá
informar al solicitante, sobre quién es la autoridad
pública, según su conocimiento, a la que habrá de
dirigir lasolicitud.