Preguntas frecuentes subvenciones: Fomento de la actividad cultural en áreas rurales

Bases reguladoreas, tipología de subvencines y previsión de publicación de convocatoria

¿Cuál es la Orden que regula este procedimiento? 

La Orden de 9 de julio de 2025 (Boja número 138, de 21 de julio de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales. 

Para el ejercicio 2025, ¿Cuándo saldrá publicada la resolución por la que se efectúa la convocatoria?

La previsión es publicar la convocatoria durante la primera quincena del mes de septiembre de 2025. La citada convocatoria establecerá los plazos, lugares y documentos a presentar para poder concurrir al procedimiento. 

¿Qué se entiende por medio rural?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por medio rural "el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km2". En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos. En todo caso, se entiende como medio rural a los municipios de población inferior a los 10.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional. 

Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades con una población inferior a 5.000 habitantes y en este caso no se exigirá el requisito de la densidad de población.

¿Qué tipo de proyectos o actividades serán subvencionables?

Serán subvencionables todos aquellos proyectos y actividades que sean desarrollados en una localidad o municipio andaluz que cumpla con la definición de medio rural arriba descrita. En particular se financiarán las siguientes actuaciones:

  • Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales. 
  • Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio. 
  • Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas. 
  • Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, y educación artística en centros de educación formal (arte-escuela), incluyendo el uso de las nuevas tecnologías. Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
  • Proyectos que, mediante la participación multiagente-laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio. 
  • Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas. 
  • Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, y educación artística en centros de educación formal (arte-escuela), incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

¿Cuándo debo realizar la actividad o proyecto objeto de la solicitud de subvención?

La actividad o proyecto objeto de la solicitud de subvención, tendrá que realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Si cuando se publique la convocatoria, la actividad objeto de la solicitud ya está realizada ¿puedo presentarme?

Sí, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que la Orden establece. En los casos en que los proyectos o actividades objeto de la solicitud de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la publicación de la Convocatoria en Boja, no se será necesario el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Orden Reguladora (Medidas de publicidad), si bien, en caso de obtener posteriormente la condición de persona o entidad beneficiaria, tendrá que hacer constar en la página web de la persona o entidad beneficiaria el apoyo de la Consejería de Cultura y Deporte.

¿Dónde puedo conseguir los logotipos para dar cumplimiento a las medidas de publicidad?

En la página web de la Agencia a través del enlace https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/marca-generica.html se puede obtener la marca genérica que debe ser incluida para adoptar las medidas de publicidad. 

Requisitos que deben reunir las personas y entidades que soliciten estas subvenciones

¿Quién podrá solicitar estas subvenciones, una vez se publique la Convocatoria?

  1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro. 
  2. Los municipios a través de sus respectivos ayuntamientos o en su caso a través de las fórmulas de gestión señaladas en los apartados siguientes. 
  3. Las mancomunidades de municipios. 
  4. Las entidades que conforman el subsector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado. 5. Las entidades locales autónomas.

¿Qué requisitos tendrán que reunir las personas y entidades arriba indicadas?

1.En el caso de las personas físicas y jurídicas privadas: 

a) Desarrollar su actividad en el ámbito de la creación, organización, gestión distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, incluyendo la investigación, la consultoría o cualquier otra disciplina relacionada con dicho ámbito. 

b) Disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas. 

Esta información, tendrá que ser acreditada mediante la presentación del certificado de situación censal expedido por la A.E.A.T (Agencia Estatal de Administración Tributaria) donde se pueda comprobar la actividad económica que desarrolle la persona física o jurídica que solicite la subvención, la fecha y dónde está ubicado el establecimiento o la sucursal. 

Asimismo, el proyecto que sea objeto de la solicitud de subvención tendrá que ser desarrollado en una población rural de Andalucía que cumpla con los siguientes requisitos: 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.

2. En el caso de los municipios: 

a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
b) Tener una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios o entidades locales con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población. 

3. En el caso de las mancomunidades de municipios: 
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

b) Estar constituido de acuerdo con lo establecido en la sección primera del capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. 

c) Que todos los municipios que la formen tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población. 

4. Para el caso de las entidades que conforman el sector público institucional local, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ejercer sus funciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

b) Estar constituidas de acuerdo con los establecido en la sección que resulte de aplicación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

c) Que el municipio o entidad local de la que dependan tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población. En el caso de que presente solicitud un ayuntamiento y una entidad local autónoma de su término municipal los proyectos no podrán ser coincidentes en los ámbitos de actividades culturales descritos en el apartado 2 del presente cuadro resumen.

Los requisitos arriba descritos, ¿en qué periodo deben cumplirse?

Los requisitos para poder obtener la condición de persona o entidad beneficiaria tendrán que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud telemática hasta la finalización de la revisión de la justificación de la subvención. 

Procedimiento de convocatoria: Desde la publicación de la misma hasta la Resolución definitiva

¿Cuándo está prevista la publicación de la Convocatoria 2025?

Durante la primera quincena del mes del próximo mes de septiembre. La Convocatoria será publicada en Boja, y adicionalmente en la página web de la Agencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.  La Convocatoria establecerá el plazo y los lugares de presentación. Indicará también la documentación a presentar junto al Formulario Anexo I (Solicitud) y la dotación económica total para conceder.

CONVOCATORIA - FASE DE PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes queda recogido en la convocatoria de la subvención una vez que ésta se publique en el BOJA. Dicho plazo se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA.
No obstante, tanto en la página web de la Agencia como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, se indicará la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

¿A qué órgano se dirigen las solicitudes?

A la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. La presentación será exclusivamente telemática. La propia Convocatoria pondrá a disposición de las personas y entidades solicitantes en enlace para realizar la presentación telemática. Conviene recordar que será de utilidad tener un certificado de persona física o de representación de la FNMT en vigor.

¿Dónde se puede obtener el formulario de la solicitud?

Una vez publicada la Convocatoria en Boja, podrá obtener el Formulario Anexo I (Solicitud) en la página web de la Agencia o directamente en el enlace de presentación (que se indicará en la Convocatoria) de la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía.

Además del Formulario de Solicitud, ¿debo presentar algún otro documento más?

Sí, la documentación que establezca la Convocatoria, en su caso, se facilitarán modelos que serán publicados en la página web de la Agencia para presentar junto al Formulario Anexo I.

¿Cuál es el importe máximo de subvención que puedo solicitar?

El importe máximo de subvención que se puede solicitar es el 80% del presupuesto total del proyecto o actividad, siempre y cuando no supere la cantidad de 75.000,00 euros. 

En caso de los solicitantes sean entidades públicas, se podrá solicitar hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto o actividad, siempre y cuando no supere la cantidad de 75.000,00 euros.

¿Cuál es el importe mínimo de subvención que puedo solicitar?

El importe mínimo de subvención que hay que solicitar para que el proyecto o actividad pueda concurrir es de 10.000,00 euros. Este importe podrá flexibilizarse en función de las particulares disponibilidades presupuestarias

¿Qué solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia?

Todos los solicitantes (sean personas físicas o jurídicas), están obligados a presentar la solicitud de forma telemática. Se insiste en la importancia de tener en vigor los certificados expedidos por la FNMT.

¿Qué sucederá si no presento la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria o través de los registros electrónicos indicados en la Convocatoria?

La solicitud quedará inadmitida del procedimiento, comunicándole a la persona o entidad solicitante tal circunstancia.

¿Qué sucederá si no cumplo uno de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria?

La solicitud quedará desestimada y será comunicada tal circunstancia de forma conjunta en la página web de la Agencia y adicionalmente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

¿Qué sucede si mi solicitud no está bien cumplimentada o no aporto algún documento indicado en la Convocatoria?

Unas dos semanas después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se publicará de forma conjunta en la página web de la Agencia y adicionalmente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, el Acuerdo por el que se requiere a la personas y entidades solicitantes para que en el plazo de 10 días aporten o subsanen aquello que sea necesario. Es importante saber que es una obligación de las personas y entidades solicitantes estar pendientes de la publicación de dicho Acuerdo de Subsanación y aportar en el plazo indicado la documentación requerida, en su caso.

¿Qué sucede si no aporto la subsanación requerida o la aporto de forma incompleta?

La solicitud quedará desistida del procedimiento, procediéndose al archivo de la misma. El acto de desistimiento se publicará de forma conjunta en la página web de la Agencia y adicionalmente, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía. 

¿Se puede presentar documentación que no sea requerida en la Convocatoria?

Sí. Las personas o entidades solicitantes pueden presentar toda la documentación que consideren que puede reforzar su proyecto o actividad de cara a mejorar su valoración siempre y cuando la presentación se efectúe durante los 10 días en los que se puede presentar la subsanación. 

No será admitido ningún documento que no se presente durante los plazos que marca el procedimiento de concurrencia competitiva.

CONVOCATORIA - FASE DE SELECCIÓN Y PROPUESTA PROVISIONAL

¿Qué sucede tras el trámite de subsanación?

Se reunirá la Comisión de Valoración a fin de valorar todas las solicitudes aceptadas.

¿Cuál será el siguiente paso tras la reunión de la Comisión?

La Agencia procederá a publicar en la página web de la Agencia y adicionalmente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía  el Acta por el que se recoge la puntuación total de cada proyecto, así como, la Propuesta Provisional de Resolución, que es el Acto por el que, se indicará la relación de personas y entidades que, en función de la puntuación obtenida y el crédito total de la Convocatoria, obtiene la condición de beneficiario provisional o suplente.

¿Qué debo hacer tras la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución?

Los beneficiarios provisionales y los suplentes que se indiquen tendrán que aportar el Formulario Anexo II, así como, toda la documentación que se indica en la citada Propuesta Provisional. Se otorgará un plazo de 10 días indicándose en la página web la fecha de finalización para la presentación de la documentación requerida.

Asimismo, las personas y entidades beneficiarias que figuren, tanto beneficiarias como suplentes, tendrán el derecho a presentar alegaciones, que serán estudiadas y analizadas por el Órgano competente, en caso de no estar conformes con la puntuación objetiva obtenida.

Es importante saber que, la Agencia de oficio comprobará en este momento del procedimiento que todas las personas y entidades solicitantes están al corriente frente a sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica de Andalucía y la Tesorería General de la Seguridad Social.  Siendo una condición indispensable la de encontrarse al corriente de pagos para poder adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria definitiva.

¿Qué sucederá si no aporto la documentación exigida en la Propuesta Provisional en el plazo indicado o tengo alguna deuda en las Administraciones arriba indicadas?

La solicitud quedará desistida del procedimiento, haciéndose constar tal circunstancia en la Resolución definitiva, pasando a adquirir la condición de beneficiario definitivo el primer suplente que haya aportado toda la documentación exigida en la Propuesta Provisional correctamente.

¿En esta fase del procedimiento la documentación también es telemática?

Sí, en todas las fases del procedimiento de Convocatoria, la presentación de documentos siempre será telemática a través del Registro que se indique en la Convocatoria. 

CONVOCATORIA - FASE DE CONCESIÓN DEFINITIVA

¿Debo hacer algo una vez publicada la Resolución definitiva?

Los beneficiarios definitivos de la subvención no tendrán que aportar ningún documento tras la publicación. La Resolución no agotará la vía administrativa y aquellos que lo consideren oportuno, podrán interponer Recurso ante la Agencia en el plazo de 1 mes desde su publicación.

Sí deben dar de alta, o asegurarse que está actualizada, la cuenta bancaria en el sistema Giro en la que quieren que la Agencia ingrese los pagos de la subvención. Dicha alta se hace a través del siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

¿Puedo obtener la condición de persona o entidad beneficiaria una vez publicada la Resolución definitiva?

Si en el plazo de un mes contado desde la publicación de la Resolución definitiva, algún beneficiario renunciase a la subvención concedida, se otorgaría la subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias, al primer suplente de la línea que corresponda.

Por otro lado, si se produjera un aumento de crédito tras la resolución definitiva, se publicaría una Resolución complementaria en la que se otorgaría la condición personas o entidades beneficiarias a los suplentes en función del orden de prelación y crédito existente.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la justificación de la subvención?

3 meses después de la publicación de la Resolución definitiva de concesión.

Una vez leída las bases reguladoras, este apartado de preguntas frecuentes y la Resolución de Convocatoria una vez que se publique, si tengo alguna duda, ¿dónde puedo dirigirme?

Al Área de Incentivos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la siguiente manera:

Las consultas específicas, tanto telefónicas como por correo electrónico serán atendidas a partir del 25 de agosto de 2025.

 

>> Descarga las preguntas frecuentes (PDF 155 KB)
 

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