Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

Información general

Arturo Bernal Bergua
Titular
Arturo Bernal Bergua

Funciones

Composición y carácter del Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia y establece sus directrices de actuación en el marco de las formuladas por la Consejería competente en materia de cultura.

2. El Consejo Rector estará compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias y las vocalías. 

El Consejo Rector contará con una Vicepresidencia primera y una Vicepresidencia segunda, que corresponderán, respectivamente, a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de cultura y a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Culturales.

3. Serán vocales las personas titulares de los centros directivos de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de cultura, una persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda, con rango al menos de Dirección General, y la persona que ostente la Dirección de la Agencia.

4. La pertenencia al Consejo Rector se adquirirá por razón del cargo que se desempeñe conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, con excepción de la persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda, que lo será mientras dure su designación para tal representación por la persona titular de la citada Consejería.

5. El Consejo Rector estará asistido por una Letrada o un Letrado de la Junta de Andalucía que desempeñará la Secretaría del mismo, con voz y sin voto. Su designación y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El acto de designación determinará a la Letrada o al Letrado que haya de suplir a la persona titular de la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

6. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

7. Cuando se estime conveniente, a los efectos de estudio y preparación de asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, podrán constituirse por acuerdo de éste comisiones de trabajo, pudiendo pertenecer o participar en las mismas personas no integrantes de aquél.

Funciones del Consejo Rector

De conformidad con el art. 12 de los Estatutos de la Agencia, aprobados en Decreto 103/2011, de 19 de abril, corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos, departamentos y unidades de la Agencia, dirigir y controlar la gestión patrimonial y presupuestaria, velando por que sus actuaciones se desarrollen para el cumplimiento de su objetivo y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Aprobar los anteproyectos del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital que la Agencia debe elaborar de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía, y acordar su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería competente en materia de cultura.

c) Aprobar las cuentas anuales y el informe de seguimiento del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital.

d) Aprobar las normas de régimen interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones de las mismas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de aquélla.

e) Autorizar las operaciones financieras de la Agencia.

f) Autorizar, previos los trámites que resulten aplicables, la participación de la Agencia en el capital y órganos de gobierno de entidades relacionadas con la cultura, así como la designación de las personas representantes de la Agencia en sus respectivos órganos de gobierno.

g) Aprobar y modificar el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, previo informe de las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de administración pública y conforme a lo establecido en las normas de régimen interior. Dictar las instrucciones a seguir en la negociación colectiva y aprobar, en su caso, el convenio colectivo de la Agencia.

h) Acordar las condiciones generales para la formación de los precios y la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Agencia.

i) Autorizar las disposiciones de gastos que comprometan recursos de más de dos ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente, y conceder premios, distinciones y menciones honoríficas.

j) Autorizar a propuesta de la Presidencia las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de un millón y medio de euros y elevar propuesta a la Consejería a la que esté adscrita la Agencia cuando, según la normativa vigente, deban ser autorizados previamente por el Consejo de Gobierno.

k) Proponer a la Consejería competente en materia de cultura, para su aprobación por el órgano competente, la atribución de funciones a la Agencia en relación a programas, instituciones, equipamientos e instalaciones culturales.

l) Ejercer la inspección superior, control y tutela sobre la gestión efectuada por los consorcios en los que la Consejería competente en materia de cultura participe a través de la Agencia.

m) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, la persona titular de la Dirección someta a su consideración.

n) Recibir información periódicamente de la gestión y actividades de las entidades en cuyo capital y órganos de gobierno participe la Agencia de conformidad con lo previsto en el apartado f) del presente artículo.

ñ) Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.

o) Las demás funciones que le confieren estos estatutos, y todas aquellas que se deleguen o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente, y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

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